La crisis sanitaria del Covid-19 ha generado la necesidad de mantener distanciamiento social, evitando concurrir a espacios públicos lo más posible. En ese sentido, el acceso a servicios de manera digital es fundamental para prevenir aglomeraciones.

Con la Firma Electrónica Avanzada muchos trámites se pueden hacer de manera remota.

¿Qué es la firma electrónica avanzada?

Es una herramienta digital que permite firmar documentos desde dispositivos electrónicos sin tener que acudir presencialmente a realizar el trámite y con la misma validez legal y seguridad de un documento en papel.

¿Para qué sirve?

Sirve para firmar distintos documentos tanto públicos como privados, y para personas naturales y jurídicas.

Actualmente se puede utilizar para los siguientes trámites:

• Contratos bancarios electrónicos.
• Pago Automático de Cuentas (PAC).
• Documento electrónico laboral.
• Sistema de pensiones.
• Contratos de fondos mutuos.
• Póliza electrónica de seguros.
• Seguro Electrónico Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP).
• Documentos establecidos en la NCG 12.
• Contratos de valores de oferta pública.
• Contratos y documentos de cajas de compensación de asignación familiar.
• Certificados de revisión técnica y verificación.
• Convenios electrónicos para autopistas.
• Permiso electrónico de circulación.
• Certificados de situación al día.
• Contrato a honorarios y títulos electrónicos.
• Títulos profesionales y estatuto administrativo.
• Receta médica electrónica.

Además, en abril de 2020 se sumó la posibilidad de utilizar la firma electrónica avanzada para crear una empresa de manera 100% digital, firmando la constitución de la empresa desde cualquier lugar.

¿Cómo se obtiene?

Gracias a una modificación en la ley de firmas electrónicas, actualmente se puede acceder a una firma electrónica sin la necesidad de un dispositivo e-token y obtenerla de manera 100% remota por un costo mucho menor en alguna de las entidades acreditadas por el Ministerio de Economía, permitiendo a cualquier ciudadano firmar documentos desde su celular.

¿Cuál es su normativa?

Lo regula la Norma Técnica para la Prestación del Servicio de Certificación De Firma Electrónica Avanzada, publicada en el Diario Oficial el 19 de abril de 2019.

Esta dispone, entre otras cosas, la obligación “del prestador de servicios de certificación de firma electrónica en el otorgamiento de certificados de firma electrónica avanzada, comprobar fehacientemente la identidad del solicitante, para lo cual el prestador requerirá previamente, ante sí o ante notario público u oficial del Registro Civil, la comparecencia personal y directa del solicitante o de su representante legal si se tratare de persona jurídica”, lo que se lleva a cabo a través de la Clave Única.