El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán comunicó este miércoles la sentencia condenatoria en contra del ex alcalde de Bulnes y otros cuatro ex funcionarios públicos en calidad de autores del delito frustrado de fraude al fisco.

Se trata de Rodrigo de la Puente Acuña, ex alcalde de la Municipalidad de Bulnes; y los ex funcionarios públicos Luis Muñoz Carrasco, Hugo Leopoldo Soto Barba, Nivia Alicia del Carmen Jiménez Guevara y Carlos Rodríguez Sáez, director de obras del municipio. Los tres últimos además fueron condenados por el delito reiterado de falsificación de instrumento público, ilícito perpetrado tras el terremoto del 27F

En fallo unánime, el tribunal sostiene que: “Rodrigo de La Puente Acuña, alcalde la de Municipalidad de Bulnes, Carlos Rodríguez Sáez, Director de Obras Municipales de Bulnes; los funcionarios Municipales de Bulnes Nivia Jiménez Guevara, funcionaria de la Egis Municipal de Bulnes, Hugo Soto Barba, Inspector Técnico de Obras de la Municipalidad de Bulnes, y Luis Muñoz Carrasco, Consultor, funcionario público de la Intendencia Regional del Bío Bio, ejecutaron distintas conductas, en forma individual y/o conjuntamente, tendientes a permitir la obtención del beneficio especial antes referido para un grupo de pobladores de los comités Nueva Aurora y Tres Esquinas de la comuna de Bulnes, que no cumplían con los requisitos necesarios“.

Mediante la referida postulación, agrega el fallo, se pretendía defraudar al Estado de Chile por un total de 9450 UF, monto que equivale a los 450 UF aproximado de cada una de las viviendas, al asignar a las familias la calidad de beneficiadas sin que reunieran los requisitos para dichos subsidios, asignación de recursos que no logró materializarse debido a que las acciones antes descritas fueron denunciadas a los organismos competentes.

El dictamen agrega, sobre los hechos imputados, que: “con su actuar, los imputados, todos funcionarios públicos, interviniendo en razón de sus cargos, consintieron en que se posibilitara la defraudación fiscal por parte de beneficiarios que no tenían derecho a percibir subsidios estatales de emergencia por el terremoto, con un perjuicio eventual ascendente a la cantidad de 9.450 UF, el que no alcanzó a concretarse, toda vez que fueron oportunamente denunciados”.

Por estas consideraciones se condenó, con costas, “a Rodrigo Fernando de La Puente Acuña y a Luis Edgardo Muñoz Carrasco, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido defraudar, a cada uno de ellos, como autores del delito de Fraude al Fisco en grado de frustrado”, ilícitos perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011.

Asimismo, el tribunal acordó sustituir a De La Puente Acuña y Muñoz Carrasco el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la libertad vigilada intensiva.

En relación al resto de los involucrados, el dictamen agrega que se condenó, con costas, a Nivia Alicia del Carmen Jiménez Guevara, y a Hugo Leopoldo Enrique Soto Barba, a la pena única de 541 días de presidio menor en su grado medio, y la de inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en su grado mínimo, esto es, de 61 días y la accesoria general de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos durante el tiempo de la condena, y una multa del 0,5% de 9.450 UF equivalente al monto pretendido defraudar, a cada uno de ellos como autores de los delitos de Fraude al Fisco en grado de frustrado, y de Falsificación de Instrumento Público en carácter de reiterado, perpetrados en la comuna de Bulnes entre los años 2010 y 2011”.

Sin embargo también se les sustituyó el cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas por la pena de remisión condicional.