La Cámara de Diputados despachó a ley la tarde de este miércoles el proyecto que establece sanciones más duras en el marco de la Ley de Violencia en los Estadios, iniciativa que en las próximas semanas podría ser promulgada..

Con apoyo transversal y prácticamente por unanimidad la Cámara Baja ratificó las indicaciones del Senado al proyecto que modifica la Ley de Violencia en los Estadios, que pasa a llamarse Ley de Derechos y Deberes en Espectáculos de Fútbol Profesional.

Por 96 votos a favor y dos en contra, los diputados ratificaron el proyecto, que ya había sido aprobado por unanimidad en la Cámara Alta.

El proyecto presentado por el ejecutivo a través de la Subsecretaría de Prevención del Delito apunta a tres elementos esenciales, relativos a la ampliación de la aplicación de la ley a hechos conexos, como entrenamientos, desplazamiento de hinchas desde y hacia el estadio, y festejos en lugares públicos (arengazos y banderazos), agregándose como delito el secuestro de buses.

Esto último, a raíz de la práctica de algunos aficionados de “tomarse” un transporte colectivo, para sacarlo de su recorrido y llegar a los recintos deportivos. Incluso, bajo esta figura se podría aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado.

Además está el régimen sancionatorio efectivo, que incluye multas a los clubes que incumplen la ley y sanciones más fuertes para hinchas que se apartan de la comunidad del fútbol y que incluso podrían quedar con prohibición de ingreso a espectáculos de balompié por un periodo que va de los 2 a los 4 años.

Y por último, se establecen los estatutos de derechos y deberes de los hinchas.

Revisa algunos alcances a continuación:

- Cambio de nombre que refleja el nuevo espíritu de la ley: Antiguamente conocida como Ley que fija normas para la sanción y prevención de hechos de violencia con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, pasa a llamarse Ley de deberes y derechos para los asistentes y organizadores con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.

- Se incorpora un completo catálogo de deberes y derechos para los hinchas del fútbol.

- Se incorporan hechos conexos a los espectáculos de fútbol profesional, como los entrenamientos, traslados y festejos. Los hinchas que cometan faltas o delitos en estos eventos podrían quedar con prohibición de ingreso a espectáculos de fútbol profesional. Se agrega como delito el secuestro de buses.

- Habrá un régimen sancionatorio para los organizadores de los espectáculos de fútbol profesional en caso de que no cumplan lo establecido en la ley o lo que determine la autoridad. Multas que van desde 1 a las mil UTM, cifra que se puede duplicar en caso de reincidencia. Estas sanciones serán proporcionales al riesgo asociado a cada partido.

- Nuevas penas para delitos e infracciones. Se duplican los períodos de prohibición de ingreso a los estadios. Quienes cometan delitos quedarán de dos a cuatro años sin poder ingresar a todos los estadios con ocasión de espectáculos de fútbol profesional. En el caso de las infracciones, será de uno a dos años. Las infracciones pasan al Juzgado de Policía Local.

- Se regula el derecho de admisión y se establecen especificaciones para su aplicación. Además, se incorpora la solidaridad en su ejercicio, es decir, si un club aplica derecho de admisión, todos los demás clubes lo hacen. La ley exige la aplicación del derecho de admisión.

- Se incorporan exigencias claras para los organizadores de los espectáculos. Se crea un deber para los organizadores, respecto de crear accesos diferenciados para grupos familiares, personas que asistan con niños, tercera edad y discapacitados.

- Nuevas facultades para los Intendentes, quienes con razones justificadas en alteraciones a la seguridad y el orden público, podrán rechazar la programación de un espectáculo de fútbol profesional, en cuanto al día, horario y lugar en el cual este se desarrolle, además de revocar la autorización comunicando su determinación a carabineros, organizador y árbitro.

- Determina facultades para los guardias de seguridad privada, para que puedan cumplir exitosamente su tarea preventiva, particularmente respecto de condiciones de ingreso y permanencia a los estadios.

- La solicitud de los organizadores a la autoridad para la realización de un espectáculo de fútbol profesional, deberá realizarse con a lo menos 72 horas de anticipación al desarrollo del partido, salvo en ocasiones especiales y por razones justificadas.

- Ente superior del fútbol chileno (ANFP) tiene el deber de informar la programación de la temporada al ente competente.

- Se incorporan sanciones por discriminación o xenofobia en el marco de un espectáculo de fútbol profesional.

- Existirá un registro de las prohibiciones judiciales de ingreso a los estadios y del derecho de admisión ejercido por los clubes, que quedará a cargo de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

- Carabineros de Chile tendrá nuevas funciones como supervigilante para el cumplimiento de toda esta normativa.