A partir de abril, y hasta septiembre de este año, regirá el denominado “Límite de Invierno” por parte de las empresas de electricidad. La medida tiene como finalidad regular el aumento del consumo durante la temporada invernal.
Esto se enmarca en el decreto 358 del año 2008 del Ministerio de Economía, que establece la medida para todos los clientes con tarifas BT1, es decir, clientes con medidor simple de energía, principalmente residenciales y microempresas que durante este período sobrepasen los 430 kilowatts en sus consumos eléctricos mensuales.
El “Límite de Invierno” corresponde al mayor valor que resulte de comparar 350 KWH, con el promedio mensual de energía consumida en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de marzo inmediatamente anterior, incrementado en un 20%. Este valor se calcula para cada cliente y se informa en su boleta mensual como “Límite de Invierno”, bajo el recuadro “Datos del Servicio”.
El subgerente de Servicio al Cliente de CGE Distribución, Patricio Valenzuela, indicó que si se sobrepasa el límite se cobrará un monto adicional que no debería superar el 20%, sin embargo dijo que esto no perjudicaría a los clientes habituales porque el consumo normal de la mayoría de las personas no es superior al promedio establecido en el “límite de invierno”.
La empresa informó que a partir de este mes comenzará a distribuir, junto a la boleta, un volante explicativo con el objetivo de informar a los clientes sobre esta medida.
Cabe señalar que La Radio se comunicó con la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), para conocer más detalles de la normativa, sin embargo desde el organismo estatal se informó que aún no cuentan con la información.