Con 81 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones, la Cámara aprobó en general una moción de diputados que modifica la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores con el propósito que sea indemnizable el daño moral sufrido por las personas tratándose de demandas colectivas.

El artículo único del proyecto permite solicitar esta indemnización en casos de demandas colectivas y señala que el juez podrá establecer un ordenamiento por grupos y subgrupos, de acuerdo a las características comunes de los consumidores, para efectos de determinar el daño moral.

Asimismo, el juez podrá abrir un término probatorio, por un plazo no superior a veinte días corridos, en todos aquellos casos en que estime que para la determinación del daño, sea patrimonial o moral, requiera de antecedentes de hecho que no se encuentran agregados al proceso.

Cuando el tribunal determine el derecho a recibir esta indemnización, su monto podrá ser equivalente a la indemnización por daño patrimonial o superior, y sólo por razones muy fundadas explicitadas en la sentencia, se podrá declarar que no corresponde el pago por daño moral.

Tras su aprobación en general, la iniciativa fue devuelta a la Comisión de Economía para el debate y votación de indicaciones y además se determinó enviarla brevemente a la Comisión de Constitución.

Cabe recordar que la ley N° 19.946, sobre Protección de los Derechos del Consumidor, establece una obligación legal de indemnizar por parte del proveedor del servicio que causa un daño o menoscabo al consumidor. En términos concretos, el daño moral es el detrimento que experimenta una persona en su honor, su reputación, su integridad física o psicológica, sus afectos, su estabilidad y unidad familiar y, en general, los atributos o cualidades morales.

El artículo 30, señala como derechos y deberes básicos del consumidor, en su letra e): “El derecho a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el proveedor…”.

No obstante, no contempla esta indemnización en casos de demandas colectivas, las cuales pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores establecidos, o por 50 o más consumidores afectados.

Las acciones colectivas permiten que materias de interés difuso o colectivo que afectan a un conjunto de consumidores sean discutidas en un solo procedimiento ante un juez civil.