Una Constitución para Chile

Volver al home      |      Notas      |      Video      |      Entrevistas      |      Opinión
ARCHIVO | Agencia UNO

Convencionales presentan norma para conceder amnistía por algunos delitos en manifestaciones

Por Felipe Reyes
Con información de Daniela Ruiz-Tagle
Miércoles 02 febrero de 2022 | 12:59
VISITAS

Con el fin de conceder una amnistía por razones humanitarias a personas que hayan cometido ciertos delitos en medio de manifestaciones, convencionales de la Coordinadora Plurinacional y Popular, Partido Comunista y pueblos originarios presentaron una iniciativa de norma en la comisión de Sistema de Justicia. Estos hechos deben haberse cometido en un plazo que se extiende desde el 7 de octubre del 2019 hasta el plebiscito de salida que ratifique la nueva Carta Magna.

Convencionales de la Coordinadora Plurinacional y Popular, Partido Comunista y pueblos originarios presentaron una iniciativa de norma para otorgar una amnistía por razones humanitarias a personas que hayan cometido distintos delitos.

De acuerdo a la propuesta, estos hechos deben guardar relación con diferentes artículos del Código Penal, como emplear fuerza contra la autoridad pública; impedir libre circulación por la vía pública; homicidio frustrado -no aplican circunstancias como ofrecer promesa remuneratoria, envenenamiento, ensañamiento o premeditación conocida-; e incendio en edificios, entre otros.

Además, se incluyen otros delitos incluidos en la Ley 17.798 sobre Control de Armas, Código de Justicia Militar y la Ley 12.927 sobre Seguridad del Estado.

Los posibles beneficiados de esta amnistía tienen que haber cometido estos delitos entre el 7 de octubre del 2019 -cuando se realizó la primera evasión masiva en la estación de metro Universidad de Chile, en la región Metropolitana- hasta la fecha en que la nueva Constitución sea ratificada en el plebiscito de salida.

Lo anterior, debe haberse producido en el contexto específico de protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales.

“El beneficio de amnistía concedido en el inciso anterior se aplicará también a todas aquellas personas actualmente condenadas por los mismos delitos, quienes no tendrán el carácter de condenados para todo efecto legal”, señala agrega el documento.

Según se explica, los juzgados de garantía o tribunales respectivos deberán fijar, sin más trámite y con carácter de urgencia, audiencias para determinar la procedencia del beneficio de amnistía general.

En el caso de las personas sujetas a alguna medida cautelar, privativa o restrictiva de libertad -con excepción del arraigo nacional-, éstas deberán alzarse mientras se resuelve sobre la solicitud.

“Las personas beneficiadas por la presente amnistía que hubiesen sido afectadas en sus derechos, por cualquier sanción o acto administrativo, fundado en los hechos descritos en el inciso primero, en el contexto de protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales, o con ocasión de ellas, tendrán derecho a que dichas resoluciones sean dejadas sin efecto, restituyendo los derechos vigentes como si no se hubieren dictado esas medidas”, concluye el articulado de la norma.

Cabe destacar que la iniciativa será evaluada por la comisión de Sistema de Justicia de la Convención Constitucional.

Revisa la iniciativa de norma completa a continuación:

Tendencias Ahora

{{ post.post_date_txt }} | {{ post.post_hour }}
VISITAS