El abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile Jaime Gajardo, se refirió al nombramiento del hermano del presidente Sebastián Piñera como embajador en Argentina. Además, explicó lo que puede significar dicha acción desde el punto de vista legal y ético.

En entrevista con Expreso Bío Bío, el abogado aclaró que “fue poco prudente” y existe un conflicto “real en distintas disposiciones constitucionales y legales, y este conflicto real se produce porque en 2005 cuando se reforma la Constitución y se incorpora el principio de probidad a la Constitución en el artículo octavo (…) No hay ninguna autoridad pública ni función pública que se pueda desarrollar contra el principio de probidad”.

En ese sentido, explicó que el concepto de “probidad” tiene relación con “actuar en beneficio del interés general y no particular y busca que no existan conflictos de interés (…) Hay un incumplimiento de probidad cuando existen conflictos de interés cuando se nombra a un pariente dentro del ejercicio de función pública por parte de su superior jerárquico”.

Para Gajardo el nombramiento realizado por el presidente Piñera fue “poco prudente y con contravención al principio de probidad (…) Ahí es donde el contralor que además ya mencionó que el presidente de la República se tiene que atener al principio de probidad”.

Escucha la entrevista completa aquí: