La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de casación en la forma interpuesto por Canal 13 y confirmó el fallo que ordenó a la señal televisiva pagar una millonaria indemnización por daño moral a dos empresas de aceite de oliva por la emisión de un reportaje de investigación en 2013, el cual indicaba que no eran para el consumo.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada ordenó al canal a pagar un total 160 millones de pesos a las empresas Deoleo SpA y Valverde Hermanos S.A.

“Que corresponde establecer que es un concepto aceptado por nuestra doctrina que en materia de indemnización de daños en sede extracontractual, que las personas jurídicas son sujetos activos que pueden demandar los perjuicios que hayan sido víctima a causa de delitos o cuasi delitos civiles”, estableció el documento.

“Con base en los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, que establecen que el autor de un delito o cuasi delito civil, debe indemnizar los daños que haya causado, sin distinción respecto a la naturaleza de daño, comprendiendo en consecuencia los daños patrimoniales como los extrapatrimoniales”, añadió el fallo publicado en el Poder Judicial.