Desde este lunes, independiente de si vives en un edificio o condominio, podrás optar a la compañía de cable, internet y teléfono que tu quieras.

Esto, gracias a la denominada “Ley de Ductos”, la cual prohíbe la imposición de un determinado proveedor de servicios de telecomunicaciones.

La ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt, dijo que esta nueva ley marca un “hito en materia de telecomunicaciones en Chile (…) la entrada en vigencia de la Ley de Ductos les permite a los usuarios la posibilidad de optar por el proveedor de servicios que más se acomode a sus necesidades en sus hogares”.

Su par de Vivienda y Urbanismo, Cristián Monckeberg, señaló que en cuanto a las viviendas sociales, “la ley se comenzará a aplicar de forma inmediata para condominios de edificios y se implementará en forma gradual en conjuntos habitacionales de baja altura. Además, la instalación de la red interna de telecomunicaciones en estas edificaciones, estará a cargo de las empresas que se adjudiquen la construcción de estos proyectos”.

¿Y cómo funcionaba antes de la “Ley de Ductos”?

Antes de la entrada en vigencia de esta ley, a la hora de construir un edificio o un condominio, tanto la constructora como la empresa de telecomunicaciones se ponían de acuerdo para instalar la red interna antes mencionada, lo cual obligaba a todos los habitantes a contratar exclusivamente los servicios de la dueña de dichos ductos.

Es decir, si “Empresa X” se adjudicaba la construcción de la red en un edificio, todos los habitantes del mismo tenían la obligación de contratar servicios (internet, televisión y teléfono fijo) con “Empresa X”. Mismo caso con los demás proveedores de servicios.

Desde ahora, “se prohíbe expresamente las negociaciones entre las constructoras y una determinada compañía proveedora de servicios para obtener exclusividad. Además, establece que se deben dar todas las facilidades para que las compañías tengan los accesos necesarios para poder instalar sus servicios”.

Pero, ¿qué pasa con los edificios que ya cuentan con sólo un proveedor?

En el caso de las construcciones “antiguas” o que ya cuentan con un solo proveedor, el tema es diferente.

Para seguir con el ejemplo anterior, si el edificio donde vives ya cuenta con “Empresa X” como único proveedor, están en la obligación de permitir el acceso a Y o Z.

La ley establece que las cámaras y demás instalaciones de acceso directo son compartidas, por lo que no hay la opción de negar la llegada a otra compañía, salvo la existencia de riesgo para los servicios ya existentes.

Ahora, si bien la nueva normativa permite el arribo de nuevos proveedores, esto no significa que necesariamente llegarán. La principal traba que aparece es la llamada “factibilidad técnica”, recurso que utilizan las empresas cuando no pueden llevar un servicio hasta tu domicilio.

Eso si, a diferencia de antes, ahora el problema de “factibilidad” debe ser justificado, pudiendo los usuarios incluso solicitar la revisión de mediadores que definirán si existe dicho impedimento.

La subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, dijo respecto a este punto que “hoy no existe una justificación técnica, ni menos tecnológica para que persistan monopolios en los ductos de telecomunicaciones y que restrinjan la libre elección a los habitantes de edificios y condominios de gran parte del país”.