El intendente metropolitano, Juan Antonio Peribonio; la seremi de Salud, Daniela Zavando; y el presidente de la Asociación Nacional de Empresarios Nocturnos, Fernando Borquez, informaron sobre el futuro reglamento que regirá para discotecas y centros nocturnos, para garantizar la seguridad de los usuarios, especialmente en los casos de incendios.

A fines de enero pasado, por instrucciones del intendente, se formó una mesa técnica integrada por representantes de la Onemi, la intendencia, Bomberos, seremi de Salud RM, Asociación Nacional de Municipalidades, SEC y el IDIEM de la Universidad de Chile, con el fin de evaluar modificaciones al decreto del ministerio de Salud, que regula los locales de uso público.

La idea es exigir mayores medidas de seguridad a las discotecas y recintos de uso público con capacidad para más de 100 personas. Hay que considerar que en la Región Metropolitana existen más de 200 locales nocturnos, donde asisten unas 150 mil personas cada fin de semana, la mayoría jóvenes.

A juicio de la autoridad, en locales tan masivos, cualquier carencia en términos de seguridad puede ser fatal, como lo han demostrado siniestros ocurridos tanto en Chile como en otros países.

El reglamento fue dado a conocer en la discoteca Cover, en la comuna de Santiago. De esta manera las principales modificaciones propuestas al decreto 10/10, Reglamento de Condiciones Sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en locales de uso público son las siguientes:

1.- Se exigirá un plan de emergencia y de evacuación elaborado y firmado por un experto en prevención de riesgos.

2.- Se prohibirá el uso de revestimientos combustibles al interior de los locales como cortinas, alfombras u otros usados tanto en el piso como en muros y cielo.

3.- El almacenamiento de sustancias inflamables y combustibles líquidos como licores y otros no deberán realizarse sobre el área de uso público.

4.- Deberá existir señalización a nivel de piso de tipo fluorescente que posibilite la evacuación hacia las vías de escape en caso de incendio.

5.- Los locales que tengan pistas de baile o que tengan espacios destinados al público de pie, no deberán tener desniveles, excepto si se trata de escenarios que deben estar debidamente demarcados.

6.- Se deberá contar con un plan de emergencia y evacuación que detalle la coordinación con otras instituciones como Carabineros, Bomberos, municipios y otras instituciones afines. Asimismo, se deberán detallar las acciones a ejecutar ante cualquier evento que ponga en riesgo la salud de los trabajadores y público en general como incendios, terremotos, asaltos, riñas etc.

7.- Los planes de evacuación deberán ser diseñados y firmados por un experto en prevención de riesgos que cuente con registro de la Autoridad Sanitaria y deberán ser actualizados anualmente.

8.- El plan deberá detallar el procedimiento de asistencia médica para emergencias, indicando el convenio con el servicio de atención médica en caso de contar con él.

9.- Deberá detallar un plan de contingencia especial para condiciones o situaciones que no impliquen la evacuación del público y los trabajadores, pero que requieran adoptar medidas. Como riñas, asaltos, o accidentes que afecten a una o más personas.

10.- Se exigirá indicar la ubicación de los extintores vigentes y operativos, su capacidad y potencial de extinción.

Todas estas modificaciones serán propuestas al Ministerio de Salud que debe evaluarlas y aprobarlas para que puedan entrar en vigencia. Quien no cumpla las normas se expondrá desde multas hasta un sumario sanitario; prohibición de funcionamiento; clausura o cancelación de la autorización sanitaria de funcionamiento.

Al respecto, el intendente Juan Antonio Peribonio comentó que “queremos evitar que una noche de carrete juvenil termine en una tragedia como ocurrió con el incendio en Brasil en el verano. Queremos que los papás estén tranquilos sabiendo que sus hijos están en lugares seguros. Ninguna exigencia es demasiada si el objetivo es cuidar a nuestros jóvenes”.