El ministro en visita Alejandro Solís Muñoz dictó sentencia en la investigación por secuestro calificado de la estudiante Muriel Dockendorff Navarrete, ocurrido a partir del 6 de agosto de 1974, en Santiago.

El magistrado condenó a seis agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, por el secuestro ejecutado desde el domicilio de Muriel Dockendorff, ubicado en calle Marconi N° 280. Lugar desde donde fue trasladada hasta el recinto de detención ilegal de Londres 38.

El ministro Solís condenó a:
-Manuel Contreras Sepúlveda: 15 años de presidio. Sin beneficios
-Miguel Krassnoff Martchentko: 15 años de presidio. Sin beneficios
-Marcelo Moren Brito: 15 años de presidio. Sin beneficios
-Basclay Zapata Reyes: 10 años de presidio. Sin beneficios
-Gerardo Godoy García: 10 años de presidio. Sin beneficios
-Orlando Manzo Durán: 10 años de presidio. Sin beneficios.

En la causa, el magistrado rechazó la demanda civil en contra del Fisco por incompetencia absoluta del tribunal.

De acuerdo a los antecedentes del proceso, Muriel Dockendorff Navarrete fue detenida el 6 de agosto de 1974, en su domicilio por los efectivos de la DINA Osvaldo Romo Mena y Basclay Zapata, “El Troglo”. Muriel Dockendorff y su cónyuge, Juan Molina Manzor, habían sido detenidos dos meses antes, el 6 de junio de 1974, por miembros del Servicio de Inteligencia de la Fach. Ella fue dejada en libertad el 12 de julio del mismo año por falta de méritos; en tanto, su marido continuó detenido hasta el 17 de junio de 1975, fecha en la que fue expulsado del país.

Al ser nuevamente detenida por la DINA, Muriel Dockendorff fue conducida hasta el recinto ubicado en calle Londres N° 38, donde fue objeto de torturas, las que le provocaron grave daño físico, según declararon diversos testigos. Posteriormente Muriel Dockendorff fue llevada a “Cuatro Álamos”, junto a la testigo Erica Hennings, lugar donde se pierde su rastro hasta la fecha, “sin que la persona privada de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción”.