La Inmobiliaria Tres Puertos S.A negó haber realizado cualquier actividad de intervención del humedal Perales de Talcahuano, como la instalación de un ducto de evacuación de aguas lluvias o el vertimiento de escombros, fierros o basura, en el marco de un informe evacuado a la Corte de Apelaciones de Concepción en respuesta al recurso de protección interpuesto en noviembre del año pasado por la Coordinadora Ambiental Talcahueño.

Imagen: Tribunadelbiobio.cl

Imagen: Tribunadelbiobio.cl

Según señala el informe entregado por el abogado Roberto Schultz Figueroa en representación de la recurrida, la empresa es propietaria de un terreno situado en Jaime Repullo 3695, en Talcahuano, donde está construyendo el Condominio Los Morrillos de Perales, con permiso de edificación del 18 de mayo de 2010 por parte de la Dirección de Obras Municipales del municipio porteño, indicó Tribuna del Bío-Bío.

De acuerdo a dicho permiso, la empresa está autorizada para construir 68 viviendas unifamiliares, que ya tienen un avance de un 60 por ciento.

Explica asimismo que el terreno en referencia corresponde al sector ZH-9 lo que permite uso residencial, equipamiento de clase científico, comercio, culto, deporte, áreas verdes, entre otros. Agrega que a unos 85 metros más al sur de ese terreno comienza la zona de área verde establecida por el Plan Regulador del puerto.

Del mismo modo, puntualiza el informe, que la empresa “no ha instalado ningún ducto de evacuación de aguas lluvias en una zanja hacia el supuesto humedal y tampoco ha botado cemento, fierros o basura, como señala la contraria. Mi representada se ha mantenido en todo momento en el interior de su propiedad la que está dentro de la zona residencial, amparada bajo un título de dominio y un permiso de edificación”.

Menciona que la fotografía proporcionada por la Coordinadora Talcahueño muestra un ducto que está en la propiedad de la empresa, pero no descarga al canal, afirma, sino que tiene su pendiente en sentido contrario “y está destinado a recibir el alcantarillado de aguas servidas de las casas en construcción para evacuarlo hacia el colector de calle Jaime Repullo”.

El informe también se refiere a la calidad de humedal del sector mencionado. Aduce que los documentos que se acompañan en el recurso de protección no “acreditan la existencia del supuesto humedal, no precisa su emplazamiento, no indica cuáles son sus deslindes ni que por ley tenga algún tipo de protección ambiental”.

Recalca, además, que “la constructora no utiliza materiales contaminantes de dudosa procedencia, como lo señala la contraria, pues todos fueron adquiridos con los respaldos legales correspondientes”.

Menciona también un artículo de prensa del 3 de febrero del 2011 donde el alcalde de Talcahuano reconoce que Perales no es un humedal protegido por el Plan Regulador.

Por todo lo anterior, sostiene que la empresa no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal e incluso en el caso hipotético que se acreditara que hubiese intervenido el humedal Perales, “la construcción del condominio está amparada por un permiso de edificación , por lo que no podría considerarse que hay un acto arbitrario o ilegal”.

Por otro lado, agrega, “tampoco podría considerarse que mi parte ha incurrido en un acto u omisión ilegal que perturbe o amenace la existencia o preservación de un humedal, porque como se ha señalado no está definida su ubicación y tamaño en el Plan Regulador Comunal, tampoco hay normativa alguna que siquiera defina lo que se debe entender por humedal y cuál sería la protección que debe dársele”.

Por lo ya expuesto, la empresa recurrida solicita se rechace el recurso de protección “con expresa condenación de costas”.

Del mismo modo acompaña una serie de documentos y pide a la Corte de Apelaciones que oficie a la Dirección de Obras Municipales de Talcahuano para que informe el tipo de zonificación, de acuerdo al Plan Regulador de Talcahuano, en el que se está emplazando el condominio amparado con el permiso de edificación 65/2010.

La Primera Sala de Verano de la Corte de Apelaciones de Concepción acogió la petición y dispuso se oficiara a la DOM para el informe respectivo.