El director del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), José Antonio Peribonio, informó este lunes que tras la investigación a los contratos de casas comerciales, que determinó que existen cláusulas consideradas “abusivas”, éstas reconocieron que incurrían en prácticas de este tipo, comprometiéndose a modificarlas.

El Sernac a través de un oficio exigió a las mencionadas compañías que indicaran cuándo y cómo cambiarían sus contratos en sintonía con la Ley del Consumidor tras detectar al menos 11 tipos de cláusulas abusivas, repartidas en 156 formas distintas de redactarlas en los contratos de tarjetas de crédito de diez firmas.

De las empresas del retail que tuvieron que dar respuesta, Presto ofreció el mayor porcentaje de ajuste de las cláusulas abusivas en sus contratos con un 82 por ciento, seguido por Ripley con 80 por ciento, mientras la tarjeta Johnson’s sólo ajustó el 29 por ciento de sus cláusulas.

“El Sernac ha determinado que estás cláusulas son atentatorias contra la Ley de Protección al Consumidor y por lo tanto entran en la categorías de cláusulas que la ley las califica de abusivas”, declaró el servicio.

Sin embargo, el organismo advirtió que aún existe un número importante pendiente y que “buscará su cumplimiento total a través de una mediación formal, pues todas las empresas al menos mantienen un tipo de cláusula abusiva”.

Dentro de las cláusulas que aún están pendientes destaca la que permite a las casas comerciales subir las comisiones sin aviso ni razones (10 empresas) o aumentar unilateralmente el cupo de la tarjeta sin avisarle ni pedir el consentimiento del consumidor (8 casas comerciales.)

También hay empresas que no han ajustado la cláusula que les permite acelerar las deudas y poder cobrar al consumidor todo de una vez si se atrasa en un pago cualquiera, sin que se le informe cuándo y qué condiciones detonarán esa acción (6 empresas).

Lo mismo ocurre con las cláusulas donde las empresas toman el silencio del consumidor o la falta de respuesta, como una aceptación. Por ejemplo, que dan por aceptado el estado de cuenta por parte del consumidor si no reclama dentro de 30 días del vencimiento o envío (5 empresas).

Asimismo, todavía hay casas comerciales cuyos contratos contienen cláusulas donde los consumidores autorizan que las empresas puedan solicitar a terceros sus datos personales o de su cónyuge (tres empresas). El problema es que la autorización es tan amplia, que deja el espacio para que se pidan datos que no son solamente relativos a la capacidad crediticia del deudor, como por ejemplo, datos de su situación de salud.