La Corte Suprema ordenó definitivamente a EFE detener la licitación para construir un patio de maniobras en el límite de Concepción con Chiguayante. El tribunal calificó de ilegal la iniciativa de EFE.

El recurso de protección fue interpuesto por el alcalde de Chiguayante, Tomas Solis, los concejales y las juntas de vecinos de Lonco y Pedro de Valdivia.

En el denunciaban que la Empresa de Ferrocarriles del Estado pretendía instalar un patio de maniobras en un trazo de un kilometro ubicado en el limite de las comunas de Chiguayante y Concepción, el cual no solo afectaba la calidad medioambiental de los habitantes del sector, sino que además los colocaba en riesgo por el constante transporte de sustancias peligrosas.

En el marco del recurso, la empresa sanitaria de la región, Essbio, agregó que la instalación de ese patio de maniobras afectaría la infraestructura necesaria para el suministro de agua potable y también la calidad del vital elemento.

EFE se defendió indicando que no se trata de un patio de maniobras, sino que es sólo la instalación de una vía paralela, que el proyecto se ajusta a los planes reguladores, que su ubicación en ese lugar no es un mero capricho
sino que el mejor lugar para llegar a los puertos de la región, y que el estudio de impacto ambiental no deben hacerlo ellos, sino la empresa que se adjudique la licitación y construya la obra.

Frente a estos argumentos en septiembre pasado, la Corte de Apelaciones de Concepción le dio la razón a los recurrentes, indicando que la ley medioambiental indica claramente que las líneas férreas están incluidas en
las obras que deben contar con estudio de impacto ambiental, y que dicho tramite debe ser realizado por el titular del proyecto, es decir en este caso, la empresa de ferrocarriles.

EFE apelo a la Corte Suprema, pero la tercera sala del máximo tribunal en forma unánime confirmó la resolución de la Corte penquista, por lo que la empresa ferroviaria debe definitivamente dejar sin efecto la licitación del patio de maniobras por estar actuando al margen de la ley, y que debe someterse a un estudio de impacto ambiental.