Corría el 6 de noviembre de 1940 cuando ocurrió un hecho histórico. Bajo la presidencia del radical Pedro Aguirre Cerda, se publicó el Decreto 1747 que estableció los límites territoriales de Chile en el suelo antártico: la zona comprendida por los meridianos 53° O y 90°, incluyendo “todas las tierras, islas, islotes, arrecifes glaciares, y demás, conocidos y por conocerse, y el mar territorial respectivo”.

A lo largo de la historia, el llamado Continente Blanco había sido teorizado por filósofos de antaño y navegado de cerca por expediciones de distintos países. No existe certeza sobre quién puso un pie primero en el lugar. Escritos indican que pudo ser entre 1820 y 1821. El honor lo disputan los británicos Edward Bransfield, William Smith, John Davis y el capitán del “Dragón” chileno, Andrew MacFarlane.

La presencia chilena en la Antártica es, sin duda, histórica. Es el país que geográficamente está más cerca. Mantiene seis bases permanentes, en las que personal militar y civil resguarda e investiga respecto del tan preciado territorio.

Datos de la Organización Mundial de Meteorología indican que su temperatura media anual oscila entre los -10°C en la costa antártica y -60°C en las partes más elevadas del interior. No obstante, en medio del cambio climático, se han registrado temperaturas que han superado los 18°C. Algo preocupante, pues se trata de una de las mayores reservas de agua dulce, cuando la carencia de este bien fundamental se hace más sensible.

Teniendo eso en consideración fue que surgió el apuro de los países -entre ellos Chile- de incluir parte de este territorio en sus límites geográficos. El Gobierno nacional lo hizo en 1940, pero Argentina antes, en 1903, y en coordenadas que se superponen a las chilenas. Misma situación ocurre con Reino Unido, que reclamó en 1908. Australia, en tanto, lo hizo en 1933.

Más tarde reclamó tierras Francia, Nueva Zelanda, Noruega. Pero en eso quedó. En reclamaciones. ¿Es efectivamente territorio soberano?

Reclamaciones en la Antártica | INACH | Reclamaciones de Reino Unido y Argentina se sobreponen a la chilena.

El Tratado Antártico

La respuesta estaría en el Tratado Antártico, de 1959, que suspendió las disputas territoriales de la época sobre qué nación era soberana. Los primeros firmantes fueron Chile, Argentina, Australia, Francia, Noruga, Nueva Zelanda, Reino Unido, la Unión Soviética de la época, Estados Unidos, Bélgica, Japón y Sudáfrica. Entró en vigencia el 23 de junio de 1961.

Desde el Instituto Antártico Chileno (Inach), organismo creado para la investigación con sede en la ciudad de Punta Arenas, explican que el documento “brinda un marco normativo en relación a: el uso pacífico de la Antártica; la cooperación para la investigación científica; intercambio de informaciones; el régimen de inspecciones de las actividades que se realizan en la Antártica”. Y, tal vez lo más importante, “la condición de statu quo (suspensión) de las reclamaciones territoriales”.

Pier Paolo Pigozzi, profesor de Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae y Doctor en Derecho Internacional de los DD.HH., explicó a BioBioChile que “el tratado se firmó en una época en la que las reclamaciones de soberanía sobre la Antártida se intensificaban y ha sido crucial en proteger al continente de explotación y para calmar las tensiones internacionales a causa de los reclamos territoriales o de soberanía”.

Cuando se habla de “soberanía”, según el experto, se hace referencia a “un elemento constitutivo de un Estado que no es controvertido“, es decir, que no genera discrepancias con otras naciones. Por otro lado, al decir “reclamación”, “implica que un Estado (como en este caso Chile) que tiene elementos de convicción para afirmar que se trata de su territorio, pero también existen otros Estados que, o bien no lo reconocen como su territorio, o bien tienen una afirmación similar sobre todo o parte del mismo territorio”.

¿Qué dice el texto?

El Tratado Antártico dispone, en su artículo 1, que la zona “se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe, entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas”.

Asimismo, propone a la Antártica como un lugar “de libertad de investigación científica” que deberá ser promovida en cooperación internacional.

Sin embargo, en su artículo 4 establece que “ninguna disposición del presente Tratado se interpretará como (…) una renuncia por cualquiera de las Partes Contratantes (los Estados firmantes) a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártica, que hubiere hecho valor precedentemente”.

Añade que, tras su firma, “no se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia”.

Las controversias entre las partes, según el texto, deben ser solucionadas entre sí mediante negociación. Si esto no es posible, podrán recurrir ante la Corte Internacional de Justicia ubicada en La Haya, mismo que ha fallado en solicitudes territoriales de Perú y Bolivia en contra de Chile.

El Tratado Antártico es la base de otros acuerdos complementarios que fueron firmados más tarde, que en su conjunto son conocidos como Sistema del Tratado Antártico. Está compuesto por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (Madrid, 1991), la Convención para la Conservación de las Focas Antárticas (Londres, 1988) y la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (Canberra, 1980).

La Antártica chilena… y de otros países

La Antártica es una comuna chilena, aunque con la particularidad de que no tiene una municipalidad, ni alcalde ni concejales. En 2001, se agrupó a la Antártica con Cabo de Hornos, quedando la primera bajo la administración de la segunda. El último Censo de 2017 indica que en la comuna viven 138 personas en 17 viviendas. Son 126 hombres y 12 mujeres.

La primera base antártica chilena se inauguró en febrero de 1947. Se llamó Base Naval Arturo Prat, en honor al héroe de la marina que batalló contra la Armada Peruana en el Combate de Iquique en 1879. Tiene una capacidad de ocho investigadores simultáneamente y se ubica, en específico, en la península antártica

Inach

Fue la segunda base en el continente blanco, luego que Argentina inaugurara en 1904 la Orcadas, la primera en la historia. Más tarde, Chile estableció la Base Bernardo O’Higgins (1948), Eduardo Frei Montalva (1969), Teniente Rodolfo Marsh Martin (1969) y Julio Escudero (1995). También hay instalaciones pertenecientes a India, Ucrania, Corea del Sur, Alemania, Rusia, China, Brasil, Japón, Australia, Polonia, Estados Unidos, Francia, Italia, Sudáfrica, Noruega y Uruguay.

Bases en la península antártica

Para Argentina, a su vez, el territorio superpuesto a la Antártica Chilena es parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, creando el departamento Antártida Argentina. La reclamación británica es administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones de Reino Unido.

Así las cosas…

Así las cosas, el profesor Pigozzi reconoce que “existe un disputa doctrinaria y práctica que no tiene una respuesta clara” entre soberanía y reclamación.

Rodrigo Wagohrn, director de la Antártica Chilena del Ministerio de Relaciones Exteriores defendió en conversación con BioBioChile que “por supuesto que es chilena, por razones históricas, jurídicas y geográficas siempre ha sido chilena. Ha habido diversos eventos en la historia que también lo reafirman”.

“Lo que hace el Tratado Antártico es congelar el contencioso jurídico respecto de las reclamaciones soberanas, pero no las elimina”, añadió. Incluso, aseguró que para Chile la reclamación tiene la misma figura que el territorio continental o Rapa Nui, “con la diferencia que debido al Tratado Antártico, la administración (…) tiene un componente internacional que lo hace distinto”. “Para otros países puede que resulte lo contrario”, reconoció.

La autoridad añadió que, en todo caso, “para Chile no es sólo una reclamación -en el contexto del Tratado lo es-, para nosotros efectivamente tiene esa connotación de territorio nacional”.

Al respecto, el profesor de Derecho Internacional Público sostuvo que “desde el punto de vista chileno, sí es (territorio sobreano). La pregunta que subsiste es si la tesis chilena está amparada por los principios general del derecho que rigen la adquisición de territorio soberano. Su respuesta es, paradójicamente, clara: no existe claridad.