Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El domingo 26 de abril comenzó a regir la reducción de la jornada laboral a 42 horas, en preparación para la futura reducción a 40 horas. Esta medida busca brindar mayor tiempo libre a los trabajadores, permitiéndoles incluso compensar horas extras con días de descanso. La ley establece ciertas condiciones para esta compensación, como acordar por escrito con el empleador, límite de cinco días adicionales de feriado al año y aviso con 48 horas de antelación.
El domingo 26 de abril entró en vigencia la reducción de la jornada laboral a 42 horas, en el marco de la ley que permitirá que baje a 40.
Recordemos que, cuando la iniciativa comenzó a aplicarse, disminuyó la carga horaria semanal de 45 a 44 horas. Desde ese momento se estableció una gradualidad en su aplicación, efectuando cambios año por medio en 2024, 2026 y 2028.
Esta ley beneficia a un sinfín de trabajadores, quienes podrán gozar de mayor tiempo libre para disponer en sus actividades a través de mecanismos más flexibles, entre los que destaca la opción legal de compensar el tiempo adicional de trabajo con días de descanso.
Ley 40 horas ¿Puedo cambiar las horas extraordinarias por días feriados?
De acuerdo a la normativa, sí, se pueden compensar las horas extaordinarias con días descanso, pero dependerá de ciertas condiciones que deberán acordarse con tu empleador:
• Lo primero es acordar por escrito (ambas partes) que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
• En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año.
• Estos días deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias.
• El trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
• La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde a su pago, es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.
• En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, estos se compensarán en conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la ley.
¿A quiénes no aplica la Ley?
Señalar que este cambio en la jornada semanal no aplica para todos los trabajadores, ya que no todos se rigen bajo el mismo estatuto, régimen o código. En ese sentido, es necesario aclarar que la reducción de jornada que permite la Ley de las 40 horas está pensada solamente para aquellos que laburan bajo el Código del Trabajo.
Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile
Estamos recopilando más antecedentes sobre esta noticia, quédate atento a las
actualizaciones.
Alerta de Spoiler
Este artículo podría contener información clave sobre la trama de un libro, serie o
película.
Advertencia de imágenes explícitas
¡Cuidado! Las imágenes de este artículo pueden herir la sensibilidad de algunas personas.
VER RESUMEN
Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
{{ post.resumen_de_ia }}
Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
Violencia contra la mujer
Si eres víctima o testigo de violencia contra la mujer, denuncia al
149 de Carabineros, recibe orientación llamando al
número corto 1455 del Sernameg o pulsa para
usar el chat de orientación Sernameg
Suicidio
Si necesitas ayuda psicológica especializada o conoces a alguien que la requiera, el Ministerio
de Salud tiene un teléfono de ayuda atendida por profesionales todos los días del año y las 24 horas,
marcando desde celulares el *4141. Además, puedes recurrir a Salud Responde en el 600 360 7777.
Las personas sordas pueden recibir asistencia ingresando a
este enlace.
Transporte privado
Las aplicaciones de transporte privado pagado aún no se encuentran normadas por la legislación chilena.
Estudio científico
Este artículo se basa en un estudio científico que puede ser sometido a nuevas pruebas para ser validado o descartado. Sus resultados NO deben considerarse concluyentes.