Hacia el término de esta semana laboral, los chilenos tienen asegurado un descanso causado por el Día del Trabajo 2026, aunque no todos los trabajadores del país correrán con la misma suerte.
No solo se trata del segundo fin de semana largo en lo que va del año, sino también del segundo feriado irrenunciable entre los cinco que tiene Chile, que están regulados por la Ley 19.973.
En la práctica, este tipo de fechas altera el normal funcionamiento del comercio, tanto para el día mismo del feriado como para el día previo, adelantando los horarios de cierre.
¿Cómo funcionará el comercio durante el feriado irrenunciable del Día del Trabajo 2026?
Un feriado irrenunciable, como el de este 1 de mayo, es aquella jornada donde los trabajadores no tienen permitido ejercer sus funciones (salvo excepciones), aunque exista un acuerdo previo con su empleador, quien se arriesga a multas si incumple la norma.
La medida no solo aplica al mismo feriado, sino que inicia antes. De acuerdo con una publicación de la Dirección del Trabajo, la regla empieza a contar desde las 21:00 horas del día anterior al festivo (jueves 30) y termina a las 6:00 horas del día posterior (sábado 2 de mayo).
Es así que se espera que pronto los principales centros comerciales y supermercados del país anuncien sus horarios de cierre anticipado para el jueves 30 de abril.
¿Quiénes deben trabajar el 1 de mayo?
La DT también sostiene que este feriado es obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo para quienes presten servicios en:
• Clubes
• Restaurantes
• Establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets).
• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
• Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)
• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
• Tiendas de conveniencia asociadas a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
De todos modos, afirman que “los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio“.