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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Durante Fiestas Patrias, mientras muchos descansan, hay quienes trabajan en sectores como restaurantes y cines. La ley establece normas claras sobre feriados irrenunciables y derechos laborales para equilibrar empleo y condiciones laborales. La entrega de aguinaldos en el sector privado no es obligatoria, salvo pacto individual o colectivo. Los trabajadores deben recibir remuneración adicional por trabajar en días festivos.

Durante Fiestas Patrias suelen aumentar las dudas sobre derechos laborales, considerando que a muchos les toca trabajar durante estos feriados ¿Qué hay que considerar al respecto?

Y es que mientras gran parte del país estará zapateando en una fonda, elevando un volantín con sus hijos, o haciendo de parrillero, otros estarán atendiendo público. Es el caso de quienes trabajan en restaurantes, cines, bencineras y más.

Desde los tradicionales aguinaldos hasta las normas de descanso obligatorio, la legislación establece normas claras sobre feriados irrenunciables, jornadas y derechos de los trabajadores, con el fin de equilibrar la generación de empleo con el respeto a las condiciones laborales.

José Miguel Martínez, director laboral de EDIG, apunta que es clave que las empresas y funcionarios conozcan en detalle el marco normativo, a fin de evitar conflictos y garantizar el cumplimiento de la ley. A continuación revisaremos los alcances de algunos de los temas más buscados en materia laboral en Fiestas Patrias.

¿Es obligatorio recibir aguinaldo en el sector privado?

El experto indica que la ley no establece la obligación de entregar aguinaldos para el sector privado, salvo que esté pactado en el contrato individual, exista un convenio colectivo o se haya convertido en una práctica reiterada dentro de la empresa.

Respecto a este último punto, la Dirección del Trabajo señala que un beneficio no estipulado en el contrato laboral se vuelve derecho adquirido o tácito cuando tiene reiteración en el tiempo; hay una voluntad de las partes, a través de la cual el empleador y el trabajador están en conocimiento del hecho y lo aceptan sin disconformidad; o se trata de materias que no estén reguladas por ley.

¿Qué pasa si me toca trabajar en Fiestas Patrias?

El 18 y 19 de septiembre de 2025 son feriados irrenunciables para el comercio, lo cual implica que los trabajadores del rubro deben terminar su turno desde las 21:00 horas del día anterior y hasta las 06:00 del día siguiente. Esto exceptúa a quienes laboran en locales como restaurantes, clubes, casinos de juego, cines, bencineras, farmacias de urgencia o que deban cumplir turnos especiales.

Ahora bien, aquellos funcionarios que trabajen durante los días festivos tienen derecho a recibir la remuneración habitual más los recargos correspondientes por trabajar en jornada especial o extraordinaria. En la práctica se paga el valor de una hora común, más el 50% de esta.

Sobre jornadas y contratos

Durante estas fechas, al igual que en Navidad y otras festividades, es usual que algunas empresas contraten personal para el exceso de trabajo. Si solo requieren tus servicios para los días festivos, estos deben estar expresados de forma clara en el contrato, o ser pactados con antelación bajo las condiciones legales.

Además, cabe destacar que incluso en contextos de festividad, la jornada semanal no puede superar las 44 horas. Estas pueden estar distribuidas en 5 o 6 días, y hacer hasta un máximo de 10 horas por día.

El exceso de la jornada semanal pactada debe ser remunerado como horas extraordinarias, con un recargo del 50% sobre el valor de la hora ordinaria.