Si bien, la ley entró en vigencia en septiembre del 2023, el artículo que exige la obligación de grabar patentes en vidrios y espejos de automóviles aún no opera, ya que hace falta la elaboración de un reglamento, que tiene plazo para su creación en marzo próximo.

En septiembre del 2023 entró en vigencia una nueva ley en el país, la que determina la obligación del grabado de patentes de los vehículos en sus vidrios y espejos, sin embargo, esto aún no es exigible por parte de la autoridad, entonces, ¿cuál es el plazo y desde cuándo te pueden multar por no cumplir con la norma?

Vale recordar que la ley 21.601, que modifica la Ley de Tránsito, busca prevenir la venta de automóviles motorizados robados, lo que incluye retirar autos de circulación bajo ciertas circunstancias.

Cuál es el plazo para el grabado de patentes en vehículos

Según dice en número 4 del artículo 1° de la misma ley, la medida que obliga a los conductores grabar la patente de todo tipo de vehículo en sus vidrios y espejos laterales deberá contar con un reglamento, que será confeccionado en un plazo máximo de 6 meses, o sea, marzo del 2024.

Desde ahí, los automovilistas de vehículos antiguos tendrán 12 meses para implementar el grabado, mientras que los nuevos, un plazo de 4 meses.

Así lo explica el artículo segundo transitorio de la norma que existe desde el 11 de septiembre del 2023:

a) Para vehículos nuevos, la obligación será exigible desde el cuarto mes de publicado el reglamento en el Diario Oficial.
b) Para vehículos comercializados con anterioridad a la publicación de esta ley, la obligación será exigible luego de transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial.

No grabar la patente: otras infracciones y multas de la ley

La nueva legislación sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo la venta de vehículos robados.
Además, establece la suspensión de la licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla hasta por 5 años.
En caso de conducir un vehículo con placa patente falsa, alterada o que corresponda a otro vehículo la multa corresponde de 50 a 100 UTM.

No obstante, se agregan las siguientes causales para el retiro de circulación de los vehículos y su disposición ante los juzgados de policía local:

No tener los certificados de revisión técnica al día
No tener certificado de homologación individual
Circular con placa patente oculta, en mal estado o con el número de identificación del vehículo (VIN) o de motor adulterado o borrado.

La iniciativa, también aumenta el rango de multa para algunos casos y realiza ajustes a la Ley 20.931, sobre aplicación efectiva de penas en robo, hurto y receptación.

Por último, se modifica el Código Penal para incluir como agravante en los delitos de hurto y robo, el ejecutarlos usando un vehículo sin placa patente (delantera, trasera o ambas) o si están ocultas.

Finalmente, serán agravantes usar vidrios oscuros o polarizados que favorezcan el ocultamiento de la identidad del conductor.