La Ley Bentónica establece el deber del Estado de regular la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos bentónicos y sus ecosistemas.

Este lunes, en medio de su gira por el archipiélago de Chiloé, el Presidente Gabriel Boric promulgó la denominada Ley Bentónica.

La iniciativa tiene como objetivo reconocer y fortalecer de manera sustentable la pesca bentónica artesanal, aquella que realizan buzos, algueros y recolectores de orilla en diferentes regiones del país.

“Esta ley protege los recursos que dan trabajo a buzos mariscadores, algueros, recolectores y también a quienes se desempeñan en plantas de procesamiento”, señaló el Mandatario.

¿Qué son los recursos bentónicos?

Los recursos bentónicos se refieren a todas aquellas especies que viven en el fondo marino y se desarrollan con asociación directa a un sustrato, por ejemplo: las rocas.

En este ámbito se alistan los grupos urocordados, invertebrados o algas. Algunos ejemplos son los erizos, locos, machas, lapas, navajuelas, almejas, pulpos y jaibas. Por otra parte, en el grupo de las algas destacan diversos tipos de huiro, cochayuyo, pelillo y lugas.

En ese sentido, Chile tiene una amplia variedad de pesquerías bentónicas, ya que explota de forma exclusiva cerca de 58 especies de invertebrados y algas.

De acuerdo a cifras del Gobierno, el esfuerzo de pesca del sector pesquero bentónico, entre el 2018 y el 2022, lo realizan en promedio sobre los 13 mil recolectores de orilla a nivel nacional, 285 Áreas de manejo y explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) y sobre 8 mil lanchas y botes.

“La actividad pesquera bentónica llegó a desembarcar sobre 530 mil toneladas el año 2022, lo que muestra la importancia del sector, que por años fue uno de los sectores más postergados de la labor pesquera”, aseguró la Subsecretaria de Economía, Javiera Petersen.

¿Qué dice la Ley Bentónica?

Al respecto, la ley también incluye otras medidas, como definir conceptos propios de la actividad bentónica, como el barreteo y reconocer por primera vez al asistente de buzo como parte de una unidad extractiva.

Al mismo tiempo, considera la creación de zonas de resguardo, la que define vedas para más de una especie. Las vedas, de acuerdo a Subpesca, son medidas de administración que establecen ellos para prohibir la captura o extracción de una especie.

Del mismo modo, establece zonas voluntarias de protección en Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (AMERB) con motivo de monitoreo e investigación científica. Además, de ampliar el plazo de caducidad de las AMERB a un plazo mínimo de dos y máximo de cinco años.

Por otro lado, establece la Nómina de Pesquerías Bentónicas, que reemplaza el Registro Pesquero Artesanal de Juan Fernández e Islas Desventuradas de la Región de Valparaíso.

Acreditación de habitualidad

Además, se permitirá la acreditación de habitualidad, a través de declaraciones de desembarque de las organizaciones titulares, siempre y cuando, sea de un área de manejo de la que sea integrante.

También se dispone que la habitualidad no será exigida para el cónyuge o conviviente civil y en el caso de la mujer embarazada, se considera acreditada por el plazo de dos años contados desde el embarazo, presentando el certificado médico correspondiente o certificado de nacimiento respectivo.