La norma estableció el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo bajo ciertas causales, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada en esas modalidades.

El pasado viernes 22 de diciembre, el presidente Gabriel Boric promulgó la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral. “En la pandemia aprendimos que hay muchas labores que pueden hacerse de manera remota y si es posible buscar cómo conciliar la vida personal con la vida familiar y con la vida laboral, tenemos que hacer esos esfuerzos”, aseguró el mandatario.

Entre otras cosas, la iniciativa otorga a aquellas personas que trabajan y que tienen a su cargo a un niño o niña menor de catorce años o a una persona en situación de discapacidad o dependencia, el derecho y regulación del teletrabajo, y prioridad al momento de solicitar el feriado legal.

Esta ley entrará en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.

En qué consiste la Ley de Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral

En esencia, la norma estableció el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada en esas modalidades. Esto, claro está, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Como se mencionó anteriormente, los beneficiados con esta ley serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Eso sí, deben ser labores de cuidados no remuneradas.

Asimismo, un foco importante de la propuesta gira en torno a favorecer la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que aquellos que trabajan bajo las causales descritas anteriormente, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiéndose revisar su solicitud en forma preferente respecto de aquellas personas que no cuentan con estas responsabilidades.

La norma solo aplica para quienes están contratados vía Código del Trabajo, excluyendo a trabajadores del sector público contratados vía Estatuto Administrativo, Municipal, Docente, Fuerzas Armadas, y otros.

Las claves de la nueva ley

Según explicaron desde el Gobierno, el empleador deberá ofrecer a la persona trabajadora, según los criterios señalados, que toda o parte de su jornada diaria/semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita.

Para esto:

  • La persona trabajadora debe acreditar condición de cuidadora y proponer fórmula de teletrabajo. El empleador debe responder la propuesta en 15 días.
  • La causal de oposición del empleador es cuando la naturaleza de las funciones no permite ejercicio de teletrabajo, así como la inexistencia de condiciones de conectividad y de condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
  • Además, el derecho no debe suponer cambios en las condiciones contractuales o una carga para el empleador de reemplazar con otros trabajadores.
  • Existe posibilidad de retracto para el empleador, en relación con las condiciones de oposición mencionadas.
  • El empleador tiene obligación de dejar constancia de la fórmula de teletrabajo que se implementará.
  • Se aplican supletoriamente normas generales sobre teletrabajo.
  • Además, durante el período de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, se indicó que “cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y la empresa funcione en un horario que sea compatible, las y los trabajadores señalados, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o la distribución de jornada diaria y mensual”.

    Incorporaciones al Código del Trabajo

    Según detallaron desde el Gobierno, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

    Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

    Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

    Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.