El Servicio Electoral anunció en abril pasado que aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos a contar del 1 de enero del 2020, tanto para las elecciones de consejeros de mayo pasado, como para el Plebiscito del próximo 17 de diciembre.

Las restricciones por el covid-19 y la dificultad de renovar la cédula de identidad permitieron que en pasadas elecciones se pudiera votar con el carnet vencido, pero ¿aplicará esta medida para el Plebiscito Constitucional del próximo 17 de diciembre?

Vale recordar que quienes no voten en el proceso obligatorio, arriesgan multas de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), o sea, entre $32 mil y $192 mil, aproximadamente.

¿Puedo votar en el Plebiscito con el carnet vencido?

Debido a las restricciones de la pandemia del covid-19, el Registro Civil se vio imposibilitado de tramitar la renovación de cientos de miles de cédulas de identidad, por lo que extendió la vigencia de algunas de ellas.

En concreto, los carnets caducados en el 2020, 2021 y 2022, se debieron renovar como plazo máximo hasta julio del presente 2023, luego de que la entidad registrara más de un millón de documentos atrasados.

A pesar de esto, el Servicio Electoral (Servel) anunció en abril pasado que aceptarán las cédulas de identidad o pasaportes vencidos a contar del 1 de enero del 2020, tanto para las elecciones de consejeros de mayo pasado, como para el Plebiscito del próximo 17 de diciembre.

Eso sí, aclararon que la medida aplica solo para los documentos de identidad mencionados y ningún otro documento. No sirve certificado de cédula de identidad en trámite, ni la licencia de conducir.

¿Qué pasa si se extravía la cédula de identidad el día antes de la elección?

Si pierdes tu carnet de identidad previo al Plebiscito, el elector puede usar su pasaporte. Pero si tampoco lo tiene, no podrá sufragar.

En ese caso, deberá dejar constancia de la pérdida o extravío en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil e Identificación, con el fin de acreditarlo, para cuando sea citado por el Juzgado de Policía Local por no votar, dado que el voto en esta elección es obligatorio.

Multas y excusas por no votar

Existen ciertas excusas que un ciudadano puede presentar en caso de no poder votar el día de las elecciones o del Plebiscito.

  • Estar a más de 200 kilómetros de distancia del domicilio electoral correspondiente.
  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Otro impedimento grave debidamente comprobado ante el juez competente.
  • Solo en caso de estar a más de 200 kilómetros del domicilio electoral el día del Plebiscito Constitucional, es necesario dejar una constancia ente una comisaría, tenencia o retén de Carabineros. Esta será válida como prueba ante el Juez de Policía Local (JPL).

    Las demás excusas se podrán presentar ante el JPL, el día que sea citado, en caso de ser así.

    Para quienes incurran en estos actos arriesgan multas que van a beneficio municipal, de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), o sea, entre $32 mil y $192 mil, aproximadamente.