Hay personas que llegan a la adultez con la convicción de que la identidad que aparece en sus documentos no refleja la realidad en la que crecieron.

¿Qué pesa más al momento de definir quiénes son nuestros padres? La respuesta parece evidente. Durante décadas, el derecho respondió esa pregunta mirando principalmente la biología. Sin embargo, existen historias familiares que obligan a cuestionar si ese criterio, por sí solo, es suficiente para explicar la identidad de una persona.

Hace algunos días obtuvimos una sentencia que reconoció jurídicamente una realidad que había existido durante toda una vida. Dos mujeres solicitaron que se dejara sin efecto la filiación que las vinculaba a sus padres biológicos y que, en su lugar, se reconociera la relación que mantuvieron desde niñas con quienes realmente ejercieron ese rol: sus abuelos maternos.

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No se trataba de una disputa sobre el origen biológico ni de una duda respecto de quiénes eran sus progenitores. Los hechos estaban claros. También lo estaba la historia familiar. Fueron sus abuelos quienes las criaron, asumieron su cuidado diario, las educaron y acompañaron durante su desarrollo. La comunidad las reconocía como sus hijas y los demás integrantes de la familia crecieron junto a ellas como hermanos.

La pregunta, entonces, no era quiénes las habían engendrado, sino quiénes habían sido efectivamente sus padres.

Aunque solemos pensar la filiación como una institución destinada a establecer vínculos biológicos, nuestro ordenamiento jurídico reconoce que existen situaciones en las que la realidad familiar merece una protección propia. Por ello contempla la posesión notoria del estado civil de hijo, figura que permite acreditar una filiación cuando existe una relación pública, continua y consolidada en el tiempo.

Lo relevante de este caso es que los abuelos habían fallecido. Aun así, el tribunal estimó que la acción seguía teniendo sentido, porque la identidad no se reduce a un asunto patrimonial ni desaparece con la muerte de quienes formaron parte de una historia familiar. La necesidad de que la realidad vivida encuentre reconocimiento jurídico puede mantenerse incluso décadas después.

La experiencia profesional muestra que estos casos no son tan excepcionales como podría pensarse. Existen abuelos que terminan ejerciendo funciones parentales durante gran parte de la infancia de sus nietos. Existen familiares que asumen responsabilidades de crianza de manera permanente. Hay personas que llegan a la adultez con la convicción de que la identidad que aparece en sus documentos no refleja la realidad en la que crecieron.

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Frente a esas situaciones, el desafío del derecho de familia no consiste únicamente en determinar vínculos genéticos. También implica preguntarse qué lugar debe otorgarse a las relaciones de cuidado que moldean la vida de las personas y que muchas veces terminan siendo el verdadero fundamento de su identidad.

La biología seguirá teniendo una importancia indiscutible en materia de filiación. Sin embargo, casos como este recuerdan que la identidad familiar no se construye únicamente desde el origen, sino también desde la presencia, la responsabilidad y el cuidado. Porque hay ocasiones en que la verdadera discusión no está en descubrir quiénes son nuestros padres, sino en decidir si el derecho está dispuesto a reconocer a quienes siempre lo fueron.

Natalia Rayes Inostroza
Abogada especialista en Derecho de Familia

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