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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El 1 de octubre comenzará a regir el Subsidio Unificado al Empleo (SUE), una medida impulsada por el Gobierno de Gabriel Boric para fomentar la contratación, beneficiando tanto a trabajadores como a empresas. Esta norma unificará tres subsidios laborales existentes y se enfocará en grupos prioritarios con dificultades en el mercado laboral formal. El SUE entregará un aporte económico a los trabajadores, que podrá llegar hasta el 20% de su remuneración bruta, y a las empresas, que podrán recibir hasta un 20% del sueldo bruto pagado, siempre asegurando que el beneficio para el trabajador no sea inferior al 2,5% de un ingreso mínimo mensual.

El próximo 1 de octubre entrará en vigencia el nuevo Subsidio Unificado al Empleo (SUE), una iniciativa que busca promover la contratación, entregando un aporte económico a trabajadores que ingresen a un nuevo empleo, pero también a las empresas que los contraten.

La norma fue ingresada al Congreso por el gobierno del expresidente Gabriel Boric y se convirtió en ley tras ser aprobada en marzo pasado. En su momento, el exministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, aseguró que el SUE “es una herramienta flexible, que permite actuar a tiempo, facilitar la contratación y promover empleos con condiciones de trabajo decente, especialmente en las empresas de menor tamaño”.

Además, cabe destacar que la ley unificará tres subsidios laborales (Empleo Joven, Bono al Trabajo de la Mujer y Subsidio Previsional para Trabajadores Jóvenes), manteniendo el público objetivo de estos, pero extendiendo su alcance a personas de mayor edad y a personas discapacitadas, a la vez que recompensa a las empresas.

¿A quiénes beneficiará el Subsidio Unificado al Empleo?

Según explica el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), entidad que administrará el Subsidio Unificado al Empleo, el beneficio focalizará sus recursos en “atender a un grupo considerado como prioritario por su realidad de rezago en el mercado laboral formal debido a factores como baja ocupación, baja participación o alta prevalencia del desempleo de larga duración”.

En la práctica, beneficiará a personas trabajadoras dependientes e independientes que cumplan alguna de las siguientes condiciones.

• Personas jóvenes de entre 18 y 25 años.
• Mujeres de entre 25 y 55 años.
• Personas mayores en transición a la vejez, de entre 55 y 65 años.
• Personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, de hasta 65 años.

A estos se suman empresas del sector privado que contraten a quienes pertenezcan a estos grupos y cumplan los requisitos establecidos.

Sobre esa línea, hay requisitos específicos que deben cumplir las personas trabajadoras y los empleadores.

Requisitos para trabajadores:
• Tener una renta bruta mensual igual o inferior a 2,25 ingresos mínimos mensuales.
• Haber tenido al menos 6 meses de desempleo continuos u 8 meses de desempleo discontinuos, dentro de los últimos 18 meses.
• Pertenecer a un grupo prioritario.
• Ubicarse entre el 40 y el 60% de vulnerabilidad en el Registro Social de Hogares, a excepción de las personas discapacitadas, para quienes no se aplicará el criterio.

Requisitos para empleadores:
• Ser contribuyentes de primera categoría (obtener rentas empresariales).
• Estar al día en el pago de cotizaciones previsionales.
• No haber tenido una relación laboral previa con la persona postulada en los últimos 12 meses.
• Postular dentro de los primeros 3 meses de iniciada la relación laboral.
• No haber sido condenadas por prácticas antisindicales, vulneración de derechos fundamentales o delitos concursales en los últimos 2 años.

Considerando lo antes señalado, es importante destacar que ambas partes podrán postular al SUE. Si el empleador es el postulante, lo hará por la dupla empresa-trabajador. En cambio, si el trabajador es el postulante, solo lo hará por sí mismo.

¿Qué aporte entregará el SUE?

Según indica la Biblioteca Nacional del Congreso, el subsidio entregará un beneficio económico que equivaldrá a un porcentaje de la remuneración bruta del trabajador, es decir, lo que se paga antes de los descuentos previsionales y legales.

Personas trabajadoras: reciben hasta un 20% de su remuneración bruta.
Empresas: reciben hasta un 20% del sueldo bruto pagado.

Sin embargo, en conjunto, ambos beneficios deben sumar 30% para cada grupo prioritario.

Es importante mencionar que el subsidio que beneficiará al trabajador “nunca podrá ser menor a un 2,5% de un ingreso mínimo mensual”.