El pasado 24 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.625, que pone fin a la doble evaluación docente. Hasta la fecha, el ordenamiento jurídico planteaba dos procesos evaluativos para el desempeño pedagógico: la Evaluación Docente y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Con la promulgación de esta nueva ley, se genera un procedimiento unificado, tanto para quienes ejercen en establecimientos municipales y Servicios de Educación Pública, como para quienes están adscritos en instituciones particulares subvencionadas, beneficiando así a más de cien mil profesores.

El principal aporte de la ley es que contribuye a desburocratizar, descomprimir y simplificar los sistemas de evaluación y reconocimiento, fortaleciendo un único sistema, más eficiente, transparente y basado en los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos/as los/as docentes del sistema. Esta ha sido una demanda central del Colegio de Profesores y Profesoras en los últimos años y, junto con ello, era uno de los compromisos de campaña del actual gobierno.

Es cierto que este nuevo marco legal se hace cargo de resolver un problema concreto, que generaba agobio; la limitante es que no propone un horizonte de sentido que enriquezca el actual escenario de desarrollo profesional docente. Esto dificulta visualizar rutas respecto de cómo continuar avanzando, ya que no se explicitan criterios claros que fortalezcan el quehacer del profesorado.

Esto abre la preocupante posibilidad de que se mantenga la lógica instrumental que hasta la fecha ha orientado el conjunto de dispositivos de evaluación docente existente. Allí que un desafío apremiante, no solo político, sino que también técnico, consista en repensar el propósito de los mecanismos evaluativos a aplicar, resguardando su orientación hacia un fortalecimiento continuo del desarrollo profesional.

Este problema se refleja en la construcción del portafolio, la principal herramienta de evaluación hasta la fecha. Este dispositivo ignora la naturaleza compleja y relacional del trabajo docente, reduciendo el mismo a la descripción escrita de la práctica pedagógica, a la que se deben anexar evidencias de la implementación correspondiente.

Esta acción de accountability o, por ejemplo, la escritura de reflexiones sobre el trabajo en colaboración, no son parte de las actividades habituales del profesorado y tampoco se dispone de las condiciones institucionales requeridas para ello. Es vital que los grupos técnicos que trabajen en la elaboración de los nuevos instrumentos respeten la experiencia, la voz y los contextos reales de trabajo al interior del proceso evaluativo. En esto se juega que el nuevo sistema de evaluación tenga como propósito el desarrollo de la labor pedagógica y no, como ha sido hasta ahora, una rendición de cuentas alta en agobio y baja en aprendizajes profesionales significativos para los/as docentes.

En síntesis, la ley es un paso adelante siempre y cuando se materialice un cambio en la lógica que orienta el sistema de evaluación del desempeño de los/as profesores/as: si continua una lógica instrumental productora de agobio, basada en la desconfianza y la sanción, que regula externamente la labor docente para encasillar al profesorado y distribuir recursos económicos acorde a dicha clasificación, es un avance bastante discutible.

En cambio, si se progresa de forma decidida por un desarrollo profesional orientado por procesos de aprendizaje colaborativos, dialógicos, que promuevan la reflexión profesional, que se basen en los contextos reales de trabajo y cuenten con un apoyo sustantivo por parte de las instituciones que participan de este proceso, estamos frente a un cambio de paradigma en la forma de comprender cómo desarrollar profesionalmente a nuestros/as profesores/as. Esta es la gran duda que deja esta ley y que debe resolverse en la discusión y elaboración de los reglamentos que le permitirán su puesta en práctica.

Felipe Acuña Ruz
María Angélica Guzmán Droguett
César Maldonado
Centro de Investigación para la Transformación SocioEducativa CITSE
Universidad Católica Silva Henríquez

Nuestra sección de OPINIÓN es un espacio abierto, por lo que el contenido vertido en esta columna es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial de BioBioChile