Controversia han generado las enmiendas republicanas en el nuevo proceso constituyente.

Quiero hacer hincapié en un tópico que ha pasado desapercibido: el Banco Central. Las tres enmiendas en la materia presentadas por los consejeros republicanos, miembros de la Comisión de Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos, son las siguientes:

1. Sustituir en el objetivo del Banco Central “estabilidad de los precios”, emanado de la propuesta de la Comisión Experta, por “estabilidad de la moneda”, que es el concepto vigente en la Ley Orgánica Constitucional de 1989.

2. Suprimir el inciso 3 del artículo 194 emanado de la propuesta de la Comisión Experta
, es decir, eliminar que el Banco Central debe tener en consideración la actividad económica y el empleo durante la gestión de los dos objetivos centrales. Por favor leer bien, el inciso 3 del artículo 194 propuesto por la Comisión Experta (y que la enmienda propone eliminar) es una consideración, no un objetivo, los objetivos siguen siendo los actuales, las consideraciones son un “tener presente” al abordar los objetivos.

3. Suprimir el inciso 2 del artículo 195, eliminando una facultad excepcional presente en la Constitución vigente desde 2019 y en la propuesta de la Comisión Experta. Dicha facultad permite que, en circunstancias excepcionales y durante períodos acotados, el Banco Central puede comprar y vender en el mercado secundario abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco.

Aquí van mis preguntas:
¿Sabrán los consejeros en cuestión que todos los Bancos Centrales modernos, de países ejemplares, usan en la actualidad, en los hechos, la búsqueda de “estabilidad de precios” y no de “estabilidad de la moneda”?

¿Sabrán los consejeros en cuestión que el Banco Central de Chile ha operado con “estabilidad de precios” de facto, pese al no cambio de jure, desde 2002, eliminando las bandas cambiarias?

¿Sabrán los consejeros en cuestión que usar “estabilidad de la moneda” tiene implícito una búsqueda de rigidez cambiaria, mediante fijación o bandas cambiarias, en vez de la flexibilidad cambiaria? Esta última impera hoy en el mundo entero y, por cierto, es fundamental para emplear esquemas de metas de inflación como lo ha hecho el Banco Central de Chile hace más de 20 años.

¿Sabrán los consejeros en cuestión que apegarse al criterio de “estabilidad de la moneda”, y no tener una consideración de actividad económica y empleo, llevó al Banco Central de Chile a una pésima performance en 1998 durante la crisis asiática?

¿Sabrán que posterior a ésta se hizo una reforma que llevó a emplear la búsqueda de “estabilidad de precios”, desde la cual el Banco Central de Chile ha tenido excelentes performances contra cíclicas como en los años 2009 y 2020 en las crisis posteriores, a diferencia de los obtenidos durante la crisis asiática?

¿Sabrán los consejeros en cuestión que el Banco Central de Chile, y todos los bancos centrales modernos, trabajan con consideraciones de empleo y actividad económica en sus modelaciones y estimaciones? Que introducirlo legalmente, como consideración subordinada a los objetivos y no como objetivo, permite evitar la tentación de que en un futuro se establezca un mandato dual.

¿Sabrán los consejeros en cuestión que la inflación y el desempleo son variables contra puestas al corto plazo, pero el desempleo actual afecta la inflación futura, por tanto, son variables vinculadas al mediano plazo, y que, por este motivo, durante los últimos 20 años, todos los bancos centrales tienen a la vista las estimaciones de empleo al estimar la inflación?

¿Sabrán los consejeros en cuestión que la facultad excepcional introducida en 2019 está presente en casi todos los bancos centrales avanzados del mundo moderno?

¿Sabrán los consejeros en cuestión que esta la facultad excepcional, introducida en 2019, fue sugerida por recomendación de una comisión técnica internacional de primera categoría mundial?

¿Sabrán consejeros en cuestión que sin esta facultad excepcional habrá momentos en que el Banco Central de Chile no podrá cumplir su mandato constitucional (que ellos mismos le están entregando) de velar por un correcto funcionamiento de los pagos internos y externos, por ende, colaborar con la estabilidad financiera del país?

En fin, podría seguir haciendo preguntas sobre el conocimiento técnico de las implicancias de las enmiendas presentadas en la materia. Conocimiento que no se obtiene leyendo Wikipedia o teniendo una charla introductoria.

Definitivamente son inentendibles las enmiendas presentadas. En vez de avanzar hacia la formalización e institucionalización de los procesos que el Banco Central de Chile, y todos los bancos centrales del mundo desarrollado, han madurado estos 30 y tantos años, se vuelve al punto cero.

¿Sabrán los consejeros republicanos que los países serios son aquellos que se construyen sobre institucionalidad y procesos formalizados y no sobre voluntad de las personas a cargo de turno, como está pasando hoy en BBCh (cuyo Consejo ha corregido de facto las fallas de jure, pero hoy depende de la voluntad del Consejo, que por suerte han sido excelentes consejos los últimos 20 años, pero nada garantiza que lo sean en el futuro)?

Finalmente, respecto a las enmiendas sólo me quedan dos posibles caminos: uno, que los consejeros en cuestión saben las implicancias descritas, y, dos, que los consejeros en cuestión no sabían de estos antecedentes al escribir las enmiendas.

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Ambas posibilidades me dejan igual de preocupado, la primera hablaría de un grupo que reniega la evidencia técnica y las tendencias mundiales en la institucionalidad del Estado, la segunda opción hablaría de un grupo que redacta la Constitución de la República desde la total ingenuidad e ignorancia.

Sea cual sea, de las opciones, el escenario es del terror. Como ciudadano, que no trabajo en la política, no tengo tiempo para seguir todas las enmiendas de todos los temas y todas las discusiones al detalle. Me encantaría hacerlo, pero como muchos lo experimentan, el tiempo es siempre una restricción.

Pese a lo anterior, me he esforzado para seguir en detalle y en profundidad, y también participando mediante la ley de lobby, las discusiones relacionadas con el Banco Central. Por tanto, tiendo a extrapolar lo que he visto en esta materia a las otras temáticas, lo que me genera una sensación es de preocupación sobre el modo que se estarían diseñando las enmiendas y el rigor técnico de estas.

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