El Capítulo VI del Anteproyecto de Constitución Política de la República de Chile, presentado por la Comisión Experta, regula el Gobierno y Administración Regional y Local. Este contempla una serie de avances en materia de descentralización. Simbólicamente, pero no por ello menos importante, no se trata ya del penúltimo capítulo del texto, que casi cayéndose del mismo, regula las regiones, como ocurre en la Constitución vigente y ocurría también en la Constitución de 1925. Afortunadamente, y gracias al trabajo de no pocas personas, la importancia de lo regional y local ha ido ganando terreno en los últimos años.

Entre los avance, sólo por mencionar algunos aspectos, encontramos el concepto de “gobierno local”, relevando la importancia de los Municipios, que dejarían de tener injerencia únicamente administrativa. El principio de radicación preferente (o principio de subsidiariedad territorial), que ha permitido la construcción y funcionamiento del espacio europeo; la creación de áreas metropolitanas; la complementariedad de la acción de los gobiernos regionales tanto con el nivel local como con el nacional; la descentralización fiscal, con la posibilidad de mecanismos de financiamiento basal, y la asistencia técnica, financiera y dotación de personal que acompañará el traspaso de competencias a los gobiernos regionales y locales.

Sin embargo, todos estos avances corren el riesgo, aún en el caso de que se aprueben por el Consejo Constitucional y luego en el plebiscito de salida, de ser letra muerta debido al calendario electoral que se ha considerado.

El artículo 149 del anteproyecto dispone:

“Las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, el último domingo del mes de abril”.

Esta disposición viene a significar que todas las elecciones de carácter local se realizan en conjunto, y de forma separada a las elecciones de carácter nacional (de Presidente de la República y parlamentarias), que corresponden, conforme a los artículos 57 y 94, en noviembre (primera vuelta presidencial) y diciembre (eventual segunda vuelta presidencial y parlamentarias). Esto es sin duda positivo, manteniendo así ciclos políticos distintos para los niveles local y nacional.

Pero la disposición vigesimoséptima transitoria complica las cosas al postergar las elecciones que correspondería realizar el año 2028 para el último domingo de abril de 2029. En noviembre de ese año se realizaría la elección presidencial, y en diciembre la eventual segunda vuelta de la misma junto con las elecciones parlamentarias. Si a esto sumamos eventuales elecciones primarias, se producirán dos efectos que sería conveniente evitar.

El año 2029, y sucesivamente cada cuatro años, se convertirían en años electorales, con elecciones primarias locales, locales, primarias presidenciales y parlamentarias, presidenciales y parlamentarias (que serán en conjunto con la segunda vuelta presidencial); vale decir, cinco elecciones en un mismo año. Ello produciría un agotamiento del cuerpo electoral, con el riesgo de aumentar la abstención, incrementar los votos nulos y blancos, y la participación poco informada de la ciudadanía.

Por otro lado, pondría a las elecciones locales y nacionales en un mismo ciclo político. Las elecciones municipales y regionales pasarían a ser “la previa” de las elecciones nacionales. El sector político que triunfe en las primeras quedaría muy bien posicionado para repetir el triunfo en la elección presidencial, por lo que, más allá de las propuestas o iniciativas de carácter local, lo más relevante en las campañas pasaría a ser la candidatura presidencial apoyada por quienes postulen a los gobiernos locales y regionales. Las elecciones locales terminarían “presidencializándose” (si se me permite la expresión) en exceso.

Ello provocaría que la relevancia que se da al nivel local en el texto permanente se desvanecería por una disposición transitoria, aparentemente inocua, que fija una fecha, y que por lo mismo puede pasar fácilmente desapercibida en el debate constitucional.

Con el fin de relevar lo local, y al mismo tiempo ordenar el calendario electoral, sería prudente tener ciclos electorales cada dos años, turnándose las elecciones locales y las nacionales. Y para no afectar el mandato de autoridades ya elegidas, mantener el actual período de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales, pero acortar el de las personas que resulten elegidas en la próxima elección a tres años.

Así tendríamos elecciones presidenciales y parlamentarias en 2025, 2029, 2033, y así sucesivamente; y elecciones locales en 2024, 2027, 2031, 2035 y así sucesivamente.

Un nuevo texto constitucional nos permite mirar muchos temas en su globalidad, y en particular el tema electoral, evitando tener que ir parchando la constitución, como se ha hecho hasta ahora con la democratización de los municipios, la creación de los gobiernos regionales y la elección de los gobernadores.

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