Esta semana comenzamos el trabajo de la comisión mixta en una de esas discusiones legislativas en que cada palabra importa. El proyecto que establece las reglas de uso de la fuerza para nuestras policías y Fuerzas Armadas entra en su etapa decisiva, y quienes integramos esta instancia tenemos una responsabilidad que va mucho más allá de resolver las diferencias entre la Cámara y el Senado.

No estamos frente a un proyecto cualquiera. Estamos construyendo una ley cuyas disposiciones tendrán consecuencias jurídicas y penales concretas para quienes deben tomar decisiones en segundos, muchas veces bajo amenaza, con información incompleta y en circunstancias que difícilmente pueden ser reproducidas después en un proceso judicial.

Por eso, aquí no puede haber errores, contradicciones ni omisiones. Una palabra mal utilizada o una norma imprecisa puede hacer la diferencia entre entregar certeza jurídica a policías y militares que actúan legítimamente o dejarlos expuestos a investigaciones y procesos judiciales que pueden prolongarse durante años. Del texto que aprobemos dependerá, en buena medida, si fortalecemos o debilitamos la protección jurídica de quienes tienen el deber de protegernos.

El primer punto que debemos resguardar es el principio de racionalidad. La actuación de un carabinero, un detective o un militar no puede evaluarse como si hubiera dispuesto de tiempo ilimitado para analizar alternativas. Debe juzgarse considerando las circunstancias que enfrentaba, la información de que disponía y aquello que razonablemente podía decidir en el instante en que se produjo la amenaza. Juzgar después, con todos los antecedentes sobre la mesa, es sencillo. Decidir en segundos, cuando está en riesgo la vida propia o la de terceros, es algo muy distinto.

Por eso debemos reforzar la racionalidad y no reabrir, directa o indirectamente, la discusión sobre la proporcionalidad, principio que fue descartado durante la tramitación anterior. El propio proyecto ha avanzado sobre la base de la racionalidad como criterio para evaluar el uso de la fuerza.

También debemos eliminar toda ambigüedad. Si durante la discusión legislativa detectamos disposiciones susceptibles de dos o más interpretaciones, tenemos la obligación de corregirlas ahora. De lo contrario, esa incertidumbre terminará trasladándose primero al funcionario que debe decidir cómo actuar y luego a fiscales, defensores y jueces que deberán determinar si esa actuación se ajustó a derecho. Una buena ley sobre uso de la fuerza debe establecer con claridad qué puede hacer un funcionario, cuándo puede hacerlo y bajo qué condiciones.

Un tercer aspecto fundamental son las eximentes de responsabilidad penal. La legislación que aprobemos debe reconocer de manera expresa, completa e individualizada las eximentes aplicables contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, tanto en el Código Penal como en el Código de Justicia Militar. No tendría sentido aprobar una ley destinada a entregar certeza respecto del uso legítimo de la fuerza y terminar creando, por una omisión legislativa, nuevas incertidumbres para quienes actúan en cumplimiento de su deber. Todo ello debe guardar, además, plena coherencia con las protecciones incorporadas por la Ley Naín-Retamal.

Tenemos también la obligación de legislar mirando hacia adelante. Las reglas que aprobemos no pueden estar diseñadas únicamente para enfrentar los problemas de seguridad que Chile conoció en el pasado. El crimen organizado, el terrorismo y la capacidad de grupos violentos para atacar servicios e instalaciones esenciales plantean amenazas cada vez más complejas.

Por eso es especialmente importante regular adecuadamente el uso de la fuerza en la protección de infraestructura crítica, particularmente cuando esa tarea sea encomendada a las Fuerzas Armadas. El Senado incorporó una disposición específica que permite el uso de fuerza potencialmente letal para impedir daños graves e inminentes contra dicha infraestructura. La comisión mixta debe procurar que la regulación definitiva sea clara, suficiente y operativa. No podemos esperar que una instalación esencial sea destruida o gravemente dañada para recién concluir que quienes tenían la misión de protegerla debieron contar con mejores herramientas para hacerlo.

La misma mirada de futuro debemos tener respecto del crimen organizado y el terrorismo. Esta ley debe responder no sólo a las tareas habituales de mantenimiento del orden y la seguridad pública, sino también a organizaciones con niveles de violencia, planificación y capacidad de fuego que hace algunos años parecían ajenos a nuestra realidad.

Finalmente, existe una materia que debemos incorporar a esta discusión: Gendarmería. El proyecto regula actualmente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, en las circunstancias que establece la Constitución y la ley, a las Fuerzas Armadas. Pero la nueva institucionalidad de seguridad pública obliga a considerar también la situación de Gendarmería. Si estamos construyendo un marco moderno, integral y coherente para el uso de la fuerza, debemos hacernos cargo de esa realidad y evitar dejar un vacío que mañana tendremos que corregir.

En definitiva, la comisión mixta no está resolviendo una diferencia legislativa más. Estamos definiendo las reglas bajo las cuales el Estado puede ejercer legítimamente la fuerza y, al mismo tiempo, la protección jurídica que tendrán quienes, en representación de ese mismo Estado, tienen el deber de ejercerla.

Una democracia necesita límites claros al uso de la fuerza, pero también necesita policías y Fuerzas Armadas que sepan que, cuando actúan legítimamente para proteger a los ciudadanos, la ley también los protege a ellos. En una materia tan sensible como ésta, simplemente no tenemos margen para equivocarnos.