La nueva Constitución debería buscar un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de las empresas y la economía con el objetivo de crear un entorno laboral sostenible y próspero para toda la Sociedad, especialmente en un contexto de crisis económica generalizada.

El Proceso Constitucional que se ha embarcado Chile durante el año 2023 debe -entre otras materias- definir un texto de nueva Constitución Política de la República de Chile garantice los derechos laborales de los trabajadores(as) y promueva un entorno laboral justo y equitativo. Pero no debe caer en el pecado de la fallida experiencia que nos dejó la extinta Convención Constitucional y reconocer que el exceso de regulación de rango supralegal y políticas maximalistas pueden tener efectos negativos en la economía y la sociedad en su conjunto, lo que llevo a su mayoritario rechazo en el Plebiscito Constitucional.

El anteproyecto aprobado por la Comisión Experta en general -a la espera de su aprobación particular- ya ha sido expuesto a la opinión publica en procesoconstitucional.cl. Su primera propuesta en materia laboral, como parte del catálogo de derechos fundamentales del artículo 17, parece garantizar, a primera vista, una protección adecuada para los trabajadores(as).

Sin embargo, una lectura más detenida sugiere que su desarrollo podría convertirse en un obstáculo para la creación de empleo y la productividad y terminar perjudicando a los mismos empleados(as) y las empresas privadas en una mercado internacional altamente competitivo.

El numeral 18 consagraría el derecho fundamental al trabajo decente, a su libre elección y la libre contratación, lo cual es un objetivo loable y en sintonía con los tratados internacionales suscritos por el Estado de Chile. Sin embargo, las disposiciones que la desarrollan -hasta el momento- o son prácticamente una repetición del articulo 2 del Código del Trabajo y/o elevan a jerarquía constitucional materias que al final del día van a limitar la capacidad del legislador para adaptar la normativa laboral a las necesidades de un mercado laboral en constante evolución.

Un ejemplo es, como se establece en la letra a), que el derecho al trabajo decente incluye el descanso y la desconexión digital, lo cual puede llegar a ser una barrera para la creación de nuevas formas de empleo que existen en otros países como son los “contrato de cero horas” o el teletrabajo fuera de nuestras fronteras geográficas dado los diferentes husos horarios, última materia que ya ha sido cuestionado por la actual Dirección del Trabajo.

Por otro lado, la letra b) prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, lo cual es razonable, tanto así que la Comisión Experta pretende regular el mismo principio en el artículo 5 y en el numeral 3 del mismo artículo 17. Pero rigidizar el texto constitucional e incorporar además la igualdad salarial entre mujeres y hombres en trabajos equivalentes -materia que ya fue introducida a nuestro Código del Trabajo en 2009 por la Ley 20.348- puede resultar en prevalecer prácticas contrarias a la meritocracia y a la libre competencia en el mercado laboral.

Con esto, las empresas podrían verse obligadas a contratar mujeres aunque no sean las más calificadas para un determinado puesto, con el fin de evitar posibles denuncias de discriminación salarial como una vulneración de derechos fundamentales.

Este maximalismo laboral que se observa en el trabajo preliminar de la Comisión Experta no solo genera incertidumbre para las empresas y los empleadores, sino que también puede tener consecuencias negativas para los propios trabajadores y trabajadoras. Si las empresas se ven limitadas ex ante por el texto constitucional a cumplir requisitos y obligaciones que coarten su libertad de emprendimiento, es posible que opten por reducir su plantilla de empleados(as), destinar recursos a medios tecnológicos, lo que podría tener como resultado una reducción de los empleos disponibles y un aumento del desempleo.

Finalmente, si se elevan a rango constitucional derechos laborales que debiesen tener una regulación de ley, podría generar una mayor rigidez en las relaciones laborales, lo que podría afectar negativamente la Inversión Extranjera en Chile en desmedro de otros países de la Región. Esto se debe a que las empresas enfrentarían mayores costos y limitaciones en la gestión de sus recursos humanos, lo que podría afectar su capacidad de competir en un entorno cada vez más globalizado.

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