En su columna del 2 agosto la señora Andrea Betancor, asesora económica de la precandidata socialista Paula Narváez, compara las pensiones de los civiles con las de las FFAA concluyendo que son “un privilegio injusto”. Quiero argumentar que las pensiones de las FFAA no son directamente comparables con las de los civiles, ni tampoco son un privilegio injusto.

No comparables

Es necesario plantear el concepto de “pensiones de empleador”, donde creo radica la confusión que tiene la señora Betancor al comparar las pensiones recibidas por las FFAA con las de los civiles. En realidad ambas pensiones no pueden ser comparadas tan simplemente como lo hace ella.

En los sistemas de pensiones de seguridad social para vejez, como el de capitalización individual actualmente vigente en Chile para los civiles, se privilegia el interés del empleado, permitiendo la portabilidad y favoreciendo así un mercado laboral dinámico.

Por otro lado, los sistemas de pensiones de las FFAA (y de más de 230 millones de trabajadores civiles, sólo en los países OCDE) se conocen como “pensiones de empleador”. En estos sistemas se privilegia el interés del empleador (Estado, en este caso) por sobre el interés del empleado (funcionario de las FFAA) en pos de cumplir los objetivos institucionales, principalmente de retención de personal altamente especializado e imposible de contratar desde el mercado laboral civil.

En el caso de las FFAA, su objetivo de retención se logra mediante el diferimiento de una parte sustancial del sueldo en actividad, el cual se paga posteriormente (luego de cumplidos una serie de requisitos, principalmente de permanencia, establecidos por el empleador) en forma de pensión. Es incorrecto, por lo tanto, comparar simplemente los montos de las pensiones civiles vs las militares sin considerar el diferimiento de las remuneraciones de las FFAA. La forma correcta de comparar es con la metodología del valor presente, la cual permite homologar el valor de los distintos flujos percibidos en el tiempo.

En las “pensiones de empleador” es el empleador (Estado) quien tiene el sartén por el mango, y no así el funcionario. Si releemos la columna de la señora Betancor desde el prisma de las “pensiones de empleador”, sus diversos argumentos adquieren otro sentido.

¿Un privilegio injusto?

Quiero centrarme ahora en su aseveración principal: que las pensiones de las FFAA son “un privilegio injusto”. Esto implicaría contar con una ventaja monetaria respecto de los civiles comparables.

En primer lugar vamos a analizar si las pensiones de las FFAA son “un privilegio injusto” desde la perspectiva del individuo. Posteriormente lo haremos desde la perspectiva del costo para el Estado.

Al comparar el valor presente de los ingresos durante la vida activa de un funcionario de las FFAA vs los que recibiría un civil privado con calificación equivalente se obtiene una diferencia en desmedro de las FFAA de 20% (la diferencia se amplía a 30% cuando se compara a las FFAA vs empleados público-civiles con calificación equivalente). Esa diferencia de 20% con los civiles privados la recupera posteriormente el funcionario de las FFAA mediante su pensión, quedando igualados en su ciclo de vida completo.

Por otra parte, al comparar el costo total para el Estado pagando a las FFAA como lo hace actualmente (incluido el sistema de pensiones) vs hacerlo como lo hace con sus funcionarios civiles de igual calificación, resulta que el gasto de un funcionario de las FFAA es menor, en un rango de 15-25%, vs el gasto en empleados público-civiles de calificación equivalente.

El sistema de “pensiones de empleador” vigente actualmente para las FFAA no resulta más ventajoso monetariamente para los individuos. Como debiera esperarse, existe una situación de equilibrio en las remuneraciones de las FFAA vs los civiles con calificación equivalente. Si el sistema fuera demasiado ventajoso para los individuos, veríamos entonces colas de postulantes fuera de los regimientos. Si ocurriera lo contrario, entonces las FFAA tendrían problemas para llenar sus vacantes. Sin embargo, no ocurre ni lo uno, ni lo otro. Existe un equilibrio. Esto me permite argumentar que el sistema de remuneraciones diferidas + pensiones de las FFAA es justo respecto de la situación de los civiles.

El sistema actual de las FFAA tampoco es más caro para el Estado. Y la posibilidad de diferir una porción sustancial de los sueldos en actividad de sus funcionarios, pagadera posteriormente en forma de pensión, permite al empleador Estado cumplir con el objetivo de retener a su personal altamente especializado.

Guillermo Arriagada A.
Ingeniero Civil PUC

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