Chile tiene 6.435 kilómetros de litoral y una legislación costera que parece detenida en el tiempo. Mientras el mar avanza, las playas desaparecen y los ecosistemas colapsan como consecuencia del cambio climático, nuestro marco normativo sigue anclado en una normativa de 1960 y una política rectora dictada en 1994. Literalmente, administramos el borde costero con herramientas del siglo pasado para problemas del presente, ignorando deliberadamente los desafíos del futuro.

El diagnóstico es contundente. El DFL N° 340 de 1960 —cuyo espíritu todavía ronda en los pasillos del Ministerio de Defensa— diseñó la costa no como un ecosistema, sino como un bien fiscal bajo tutela militar, orientado a controlar, fiscalizar y, sobre todo, concesionar.

En esa lógica, la playa es una franja de ochenta metros desde la línea de marea alta, un bien jurídico administrable por su condición fiscal, y no como lo que realmente es: el punto de encuentro entre ecosistemas terrestres y marinos, cuya buena salud depende de una mirada integrada. La duna, el humedal, el estero, cuando quedan detrás de esa línea mágica, pasan a otras jurisdicciones, a otros ministerios, a otras lógicas institucionales, donde la unidad ecológica se rompe por un criterio de titularidad de dominio. El resultado es una gestión fragmentada donde se pierde de vista el conjunto.

A esto se suma el fraccionamiento institucional de las decisiones que impactan sobre la zona costera. Sobre un mismo metro cuadrado de costa pueden operar simultáneamente el Ministerio de Defensa (concesiones marítimas), la Subsecretaría de Pesca (proyectos de acuicultura), el gobierno regional (zonificación) y el municipio (permisos de edificación). Cada uno evalúa su variable sectorial, pero ninguno pondera el conjunto. No existe una instancia con potestad resolutiva que obligue a la coherencia. La Comisión Nacional de Uso del Borde Costero, creada en 1994, solo puede “proponer al presidente de la República”. Treinta años después, sigue sin poder decidir.

Cuando ha existido, la modernización ha llegado por la vía reglamentaria —decretos, resoluciones, guías metodológicas “de carácter orientador”— que dependen de la voluntad política de cada gobierno. El plan de adaptación de la zona costera al cambio climático se aprobó por decreto supremo tras una consulta ciudadana que recibió veinticinco formularios y tres presentaciones. Veinticinco formularios para un instrumento que ordena la adaptación de todo el litoral nacional. Eso no puede ser calificado como participación; es un verdadero simulacro.

Mientras tanto, la evidencia científica no admite demora. Un estudio que analizó 45 playas chilenas durante cuatro décadas concluye que el 80% presenta graves tasas de erosión. El mar se está tragando nuestra costa y nosotros seguimos discutiendo con normas que no entienden de ecosistemas, que no obligan con fuerza de ley y que no integran la dimensión climática.

Aquí, la comparación con California resulta incómoda y necesaria. Allá, la protección costera nació de una iniciativa ciudadana aprobada en votación popular en 1972; cuatro años después, la Legislatura la convirtió en ley permanente.

La California Coastal Act no es un decreto ejecutivo ni una política rectora voluntaria: es una ley con reglas sustantivas exigibles. Ordena proveer “el máximo acceso” a la playa, señalizado y visible. Admite obras de protección —muros, enrocados, espigones— sólo cuando sean estrictamente necesarias y estén diseñadas para mitigar impactos sobre el suministro de arena. No son principios decorativos; son condiciones de procedencia.

Además, cualquier persona agraviada puede apelar decisiones locales ante la Comisión Costera y, desde 2016, la justicia ambiental es parte de su composición y procedimiento: audiencias en horarios compatibles con quien trabaja, traducción, recepción de observaciones por vías no digitales, entre otras medidas. La costa es, en definitiva, una decisión democrática.

Chile, en cambio, enterró su principal proyecto de ley en la materia. El boletín N° 15.513-12, una moción transversal de cinco senadores que proponía proteger y restaurar ecosistemas costeros, garantizar acceso público recreacional, elevar la política nacional costera a rango legal e incorporar proyectos inmobiliarios a la evaluación ambiental estratégica, permaneció tres años y cuatro meses en el Senado sin avanzar. En marzo de 2026, la propia Comisión de Medio Ambiente solicitó su archivo. Nunca salió del primer trámite constitucional. Que un proyecto con ese respaldo haya muerto sin siquiera votarse dice bastante sobre la prioridad política que le hemos asignado a la costa.

Lamentablemente, queda en evidencia que el desafío va mucho más allá de la actualización normativa: se trata de cambiar de paradigma. La costa chilena sigue pensada desde la Defensa Nacional —como franja a resguardar, no como ecosistema a gestionar— y desde la lógica extractivista —como espacio de concesiones, acuicultura y desarrollo inmobiliario—, más que como territorio de interacción entre el mar y la tierra que alberga biodiversidad, culturas y comunidades.

La Ley Marco de Cambio Climático de 2022 avanzó al definir, por primera vez, la zona costera como espacio de anchura variable donde interactúan ecosistemas terrestres y acuáticos. Pero dejó intactas las competencias del siglo pasado. La legislación recogió un concepto moderno, pero no ha diseñado la institucionalidad que lo haga operativo.

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Hay antecedentes valiosos que podrían expandirse. La Ley N° 20.249, que creó los Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios, demostró que es posible reconocer usos consuetudinarios, administración comunitaria y conservación de recursos en el borde costero. Pero sigue siendo una isla normativa en un océano de fragmentación.

Chile necesita una Ley de Costas que supere el arcaísmo del DFL 340, que integre mar y tierra en una sola unidad ecológica administrativa, que distribuya competencias por función y no por dominio, que obligue a la evaluación conjunta y no sectorial, que establezca reglas sustantivas exigibles sobre acceso público, protección de dunas, humedales y esteros, y que incorpore la justicia ambiental y la participación ciudadana como ejes estructurales, no como consultas de cartón.

La costa no es un bien fiscal a concesionar ni una frontera militar a resguardar. Es un ecosistema vivo, amenazado por el cambio climático, erosionado por la inacción y fragmentado por una institucionalidad obsoleta. Cada temporada que pasa sin una ley que la proteja integralmente, perdemos playa, perdemos ecosistemas y perdemos derechos. La encrucijada no es solo geográfica: es política. Y la decisión de tomar el camino correcto sigue siendo nuestra.
Por ahora.