Lo llamo “mecanismo Cooper” no porque el fiscal regional Patricio Cooper lo haya inventado, sino porque sus decisiones en Sierra Bella y en la fallida compra estatal de la casa de Salvador Allende exhiben con particular claridad una falla del proceso penal chileno.
La Fiscalía investiga durante meses o años sin formalizar; luego cierra la investigación y comunica que no perseverará por falta de antecedentes suficientes para acusar. El artículo 258 del Código Procesal Penal reconoce al querellante la posibilidad de forzar la acusación. Pero el artículo 259 dispone que sólo puede acusarse por hechos y contra personas incluidos en una formalización.
Sin formalización, entonces, el derecho existe en el papel y desaparece en la práctica. La llave que abre el juicio y la que lo bloquea quedan en las mismas manos. Formalmente, la decisión de no perseverar no es una sentencia ni produce cosa juzgada; materialmente, cierra el acceso al juicio mientras no aparezcan nuevos antecedentes.
En Sierra Bella, Cooper decidió no perseverar en mayo de 2025, tras una investigación iniciada en 2023 y sin formalizar a Irací Hassler, Felipe Sánchez ni a los demás investigados. Posteriormente se decretaron sobreseimientos definitivos —por lo que sería inexacto afirmar que no hubo resolución judicial alguna—, pero jamás existió un juicio oral en que la prueba fuera rendida, controvertida y valorada.
En Casa Allende se repitió la secuencia, aquí sin sobreseimientos: Cooper comunicó el 20 de octubre de 2025 que no perseveraría y, el 10 de julio de 2026, el Séptimo Juzgado de Garantía cerró la causa sin personas formalizadas. El entonces presidente Gabriel Boric prestó declaración; entre las personas investigadas figuraron Isabel Allende, Maya Fernández y Marcela Sandoval. Nuevamente, ningún Tribunal Oral en lo Penal conoció una acusación.
Y, aquí está la falencia de nuestro sistema según se ha mal entendido en la práctica, incluso por el Tribunal Constitucional: mediante la sola omisión de formalizar, la Fiscalía puede impedir que exista un juicio, aplicando el mecanismo de comunicar su decisión de no perseverar, lo que inhibe que un Tribunal pueda conocer y juzgar los hechos.
La Constitución no entrega al Ministerio Público el monopolio de la acción penal. Su artículo 83 le confiere la dirección exclusiva de la investigación y le permite ejercer la acción penal pública en la forma prevista por la ley; inmediatamente reconoce que el ofendido y las demás personas que determine la ley podrán ejercerla igualmente. La misma norma prohíbe expresamente a los fiscales ejercer funciones jurisdiccionales. Y el artículo 76 reserva exclusivamente a los tribunales conocer las causas, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado. En simple: el Ministerio Público solo tiene la exclusividad de la investigación y no de la persecución penal, la que también le compete al querellante -esto según la Constitución-.
Sin embargo, el engranaje de los artículos 248, 258 y 259 convierte la falta de formalización —una decisión que depende de la propia Fiscalía— en un veto a la acusación del querellante. La Corte Suprema ha aplicado esa barrera al dejar sin efecto forzamientos de acusación en causas no formalizadas. El Tribunal Constitucional advirtió -con la antigua integración- que la decisión de no perseverar en una investigación no formalizada privaba a la víctima de continuar su acción; en Casa Allende, sin embargo, rechazó el requerimiento por nueve votos contra uno. La coexistencia de criterios opuestos confirma la necesidad de una solución legislativa expresa.
No toda investigación debe llegar a juicio, efectivamente hay casos que la investigación arroja inocencia, por lo que acusar sin fundamento también sería un abuso. Pero entre la acusación temeraria y el veto fiscal existe una respuesta republicana: control judicial.
Si la Fiscalía decide no perseverar sin haber formalizado, el querellante debiera poder presentar sus antecedentes ante un juez, en una audiencia contradictoria. Ese juez —no el fiscal ni el querellante— debería resolver si existen antecedentes serios para habilitar al querellante a acusar —no si el imputado es culpable—, con pleno respeto del derecho de defensa.
El diseño actual favorece una zona de impunidad procesal: el sistema avalado por la actual integración mayoritaria del Tribunal Constitucional impide que el órgano constitucionalmente llamado a juzgar pueda determinarlo en un juicio. La Fiscalía debe investigar y acusar cuando corresponda. Y son los tribunales los que deben juzgar. Cuando el persecutor puede cerrar además la puerta del tribunal, no sólo ata las manos de los querellantes: ata las manos de la justicia y deja en letra muerta la Constitución.
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