Esta realidad adquiere especial importancia en grupos vulnerables, como adultos mayores, niños o personas que viven solas, para quienes los animales de compañía cumplen un rol prácticamente insustituible en su bienestar integral.

El ordenamiento jurídico chileno ha reconocido expresamente, a través de la Ley N° 21.020, que la tenencia de mascotas ha dejado de ser una cuestión estrictamente privada para convertirse en una materia de interés público, estrechamente vinculada a la salud pública, la seguridad de las personas, la protección del medio ambiente y el bienestar animal.

Asimismo, la ley configura la tenencia responsable como un verdadero estatuto jurídico de obligaciones, que no se agota en el cuidado material del animal, sino que incorpora exigencias específicas de carácter sanitario, tal como la provisión de atención veterinaria indispensable para su bienestar.

Sin embargo, la experiencia práctica ha puesto de manifiesto una tensión estructural entre el diseño normativo y su aplicación efectiva.

En este contexto, existe una brecha que se expresa con especial claridad en el acceso a prestaciones veterinarias básicas —como vacunación, esterilización o tratamientos esenciales—, el cual continúa siendo limitado o derechamente inaccesible para amplios sectores de la población por razones estrictamente económicas.

En tales circunstancias, el cumplimiento de la ley deja de depender exclusivamente de la voluntad del tenedor y pasa a estar condicionado por factores monetarios y territoriales que escapan a su control.

En estas disposiciones, han operado predominantemente bajo una lógica meramente programática, condicionada a la disponibilidad presupuestaria, lo que ha derivado en una implementación fragmentada y desigual a nivel territorial.

Esta situación ha implicado, en la práctica, una sobrecarga para las municipalidades, las cuales, conforme al artículo 7° de la ley, asumen un rol central en la ejecución de estas políticas sin contar siempre con los recursos suficientes para ello.

En efecto, la relación entre las personas y sus mascotas no puede ser comprendida en la actualidad, más allá de las opiniones que al respecto puedan plantearse, como un fenómeno accesorio o meramente recreativo, sino como una dimensión relevante del desarrollo afectivo, emocional y social de las personas.

Esta realidad adquiere especial importancia en grupos vulnerables, como adultos mayores, niños o personas que viven solas, para quienes los animales de compañía cumplen un rol prácticamente insustituible en su bienestar integral.

Por lo tanto, el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de tenencia responsable no constituye únicamente una opción de política pública, sino una exigencia derivada tanto del mandato legal vigente como del deber constitucional del Estado de generar condiciones reales y efectivas para el desarrollo integral de las personas.

Por lo mismo, resulta necesario avanzar hacia un modelo que supere la actual disociación entre norma y realidad, complementando el régimen de obligaciones establecido en la ley con mecanismos efectivos de apoyo, acceso y equidad territorial, de manera de fortalecer la coherencia, legitimidad y eficacia del sistema jurídico en su conjunto.

Dicho lo anterior, presenté un Proyecto de Resolución al Presidente de la República que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 21.020, impulse una política nacional de fortalecimiento de la tenencia responsable de mascotas, orientada a dar cumplimiento efectivo a sus objetivos legales, incorporando apoyo directo a las familias, especialmente en sectores vulnerables; que implemente un programa de atención veterinaria accesible, que permita a los tenedores cumplir con las obligaciones establecidas en la ley, garantizando prestaciones básicas; y que fortalezca el rol de los municipios, considerando las funciones que les asigna la Ley N° 21.020 en materia de ordenanzas, fiscalización y ejecución de políticas públicas.

Además, impulsar campañas de educación y formación, en concordancia con lo establecido en la legislación vigente, dirigidas a familias, comunidades y establecimientos educacionales.

Y, finalmente, evaluar el perfeccionamiento de la normativa vigente, particularmente de la Ley N° 21.020.