Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de un particular que buscaba anular la declaratoria del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, en Lo Barnechea. El fallo concluyó que el Ministerio del Medio Ambiente delimitó correctamente el área de 254,02 hectáreas y que la resolución estuvo debidamente fundamentada. Además, verificó la presencia de agua superficial en los terrenos del reclamante, quien no presentó antecedentes técnicos para cuestionar la delimitación.
Recientemente se conoció que el Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación que pretendía anular la declaratoria del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes, ubicado en la comuna de Lo Barnechea. Se concluyó que el proceso llevado a cabo por el Ministerio del Medio Ambiente fue correcto.
Fue el 19 de enero de 2022 que la Municipalidad de Lo Barnechea solicitó al MMA el reconocimiento del Humedal Urbano Estero del Arrayán y sus Afluentes. Esto, para una superficie original de 634,12 hectáreas. Tras ello, en septiembre de 2025, dicho ministerio reconoció el humedal en cuestión. Eso sí, en un área total de extensión de 254,02 hectáreas.
Sin embargo, el 3 de noviembre de 2025, un particular presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental la mencionada reclamación en contra de la resolución del MMA.
Rechazan reclamación
En dicho contexto, el 20 de agosto del presente año se realizó la audiencia respectiva. El tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta (s), y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi Merino.
Para este, la delimitación del HU Estero del Arrayán y sus Afluentes cumplió tanto con lo establecido en el reglamento de la Ley de Humedales Urbanos como con los lineamientos de la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos del Ministerio del Medio Ambiente. De esta manera, se descartó la configuración de un vicio capaz de acarrear la nulidad del acto administrativo reclamado.
“Asimismo, se ha podido establecer que la resolución reclamada cumple con el estándar de motivación exigible en la medida en que estamos ante un acto público, inteligible y autosuficiente, lo que se expresa en la explicitación del marco normativo aplicado, la metodología empleada, el criterio y los indicadores verificados. Así como las razones de la modificación del polígono solicitado”, consigna el fallo.
Ministerio del Medio Ambiente
Por otra parte, en cuanto a los terrenos del reclamante, quien buscaba excluir estos del área declarada, la sentencia constató que “el tramo del estero que atraviesa sus predios fue objeto de verificación directa, acreditándose la presencia de agua superficial”. Este corresponde a uno de los tres criterios establecidos por el Reglamento de la Ley de Humedales Urbanos para la delimitación.
Al respecto, el Tribunal enfatiza que estas condiciones no se suman ni se tienen que cumplir todas al mismo tiempo. De hecho, basta la presencia de al menos una de ellas, como lo son la vegetación hidrófita, los suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, y/o el régimen hidrológico de saturación, ya sea permanente o temporal, que genera condiciones de inundación periódica.
“A ello cabe añadir que las propias reclamantes no aportaron antecedentes técnicos que permitieran desvirtuar la delimitación efectuada por la autoridad y que la exclusión pretendida implicaría interrumpir un cauce cuya condición de humedal fue verificada también aguas arriba y aguas debajo de sus predios. Lo que resultaría incompatible con el deber de resguardar la unidad ecosistémica del humedal”, argumenta la sentencia.
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