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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Ley Valentín, publicada el 23 de septiembre, obligará desde septiembre de 2028 a instalar protecciones en viviendas sobre el primer piso donde residan niños de hasta 12 años o personas con mayor riesgo de caídas. La responsabilidad recaerá en copropietarios, arrendatarios u ocupantes, y no se limitará a mallas: también permitirá bloqueos de ventanas u otros sistemas adecuados. Los edificios no podrán prohibirlos, aunque podrán fijar estándares de calidad y mantención.

La noche de este lunes, la noticia de la muerte de un niño de tres años tras caer desde el piso 13 de un edificio en Santiago Centro volvió a poner en discusión la seguridad de los menores en viviendas de altura. El hecho se suma a otros accidentes fatales similares registrados durante 2026, como el de la pequeña Isidora en Las Condes, la de un niño dominicano de nueve años en Santiago y el de un niño de 12 años que falleció tras caer de un edificio en Quinta Normal.

¿Cuándo será obligatorio instalar mallas de protección en departamentos?

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La medida está contemplada en la Ley 21.842, conocida como Ley Valentín, publicada en el Diario Oficial el pasado 23 de septiembre. Sin embargo, la obligación de implementar sistemas de seguridad tendrá un plazo de aplicación de 24 meses desde dicha fecha; por lo tanto, comenzará a regir recién en septiembre de 2028.

La normativa lleva el nombre de Valentín, el niño que falleció en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz. Tras su muerte, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover medidas de protección en viviendas de altura.

Quiénes deberán poner mallas o dispositivos de seguridad

La exigencia aplica a viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas. En tanto, la obligación recae en el copropietario, arrendatario u ocupante de la vivienda, quien deberá implementar las medidas de seguridad adecuadas en los sectores que presenten riesgo de caída.

Cabe señalar que la ley no exige exclusivamente la instalación de mallas, por lo que también están permitidos sistemas de bloqueo, mecanismos que limiten la apertura de ventanas y otros dispositivos idóneos para prevenir accidentes.

Además, se estableció que los reglamentos internos de edificios y condominios no podrán prohibir la instalación de estas protecciones, aunque las comunidades sí podrán establecer estándares mínimos de calidad, instalación y mantención.