La Corte de Apelaciones de Santiago decidió inhabilitar al juez Daniel Urrutia en la causa donde se investiga la quema de un bus RED ocurrida en el exterior del Internado Nacional Barros Arana (INBA). Esto tras una recusación presentada por el municipio liderado por el alcalde de Santiago, Mario Desbordes (RN).
Todo se remonta al 13 de junio pasado, cuando encapuchados incendiaron un bus del transporte público, por lo que el jefe comunal presentó una querella.
Sin embargo, el juez Urrutia, del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, declaró inadmisible el recurso, explicando que la municipalidad no puede querellarse en este tipo de causas.
Desbordes consideró que su actuar fue arbitrario, por lo que presentó una recusación para inhabilitar a Urrutia de dicho caso y de toda investigación en que la municipalidad sea interviniente. Su principal argumento fue que, cuando Irací Hassler (PC) era la alcaldesa, el magistrado sí admitió querellas similares.
Aunque, también mencionó una querella por calumnias presentada por Urrutia contra Desbordes en 2023, la que fue declarada inadmisible.
“Lo anterior da cuenta de la profunda y manifiesta animadversión que el juez Urrutia mantiene hacia el Sr. Desbordes”, se señalaba en la recusación solicitada por el abogado del jefe comunal.
Los argumentos del juez
Ante la recusación, el juez Urrutia debió emitir un informe para presentar sus descargos y explicar por qué en la administración Hassler sí admitió querellas y en este caso no.
Uno de los argumentos del juez fue que no es posible equiparar a un alcalde con una municipalidad, ya que son entidades distintas con roles definidos por la ley.
También citó el acuerdo pleno 2531-2024 de la Corte de Apelaciones de Santiago, donde se afirma que las partes no pueden escoger al juez, pero el juez tampoco puede escoger qué causas ver. Por ello, no podía apartarse de la causa.
Junto con ello, aseguro que no tiene enemistad tanto con el municipio como con el abogado que lo representa, Sergio Contreras; y que en el caso de Desbordes, él no formaba parte de la causa del bus quemado.
Finalmente, argumentó que sí acogió querellas del municipio de Santiago en la administración Hassler, pero estas eran por delitos que afectaron dependencias municipales. Como en ese caso el organismo es víctima, estaba autorizado a querellarse.
El fallo
En su decisión, el tribunal de alzada consideró que lo que debe prevalecer es la independencia y la imparcialidad de los jueces, más allá de si la acción judicial es del alcalde o de la municipalidad.
“Más allá de tratarse del Alcalde y no de la municipalidad, la independencia e imparcialidad de los jueces es una garantía fundamental de todas las personas que recurren a los tribunales de justicia”, se dijo.
También se señaló que “los tribunales nacionales como internacionales han determinado que toda persona, dentro de un debido proceso, corresponde sea juzgada por un tribunal integrado por jueces objetivamente independientes”.
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que en este caso se cumple el número 16 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, que habla de que una causal para recusar a un juez es “tener el juez con alguna de las partes enemistad, odio o resentimiento“.
“En este escenario, analizados los antecedentes, se aprecia en ellos que éstos constituyen dicha causal, dado que hay imposibilidad desde el punto de vista de la imparcialidad, para el juez, cuya recusación se pretende, pueda entrar a conocimiento del asunto en las distintas presentaciones que se hacen en la causa ya individualizada; desde que las afirmaciones en las que se sustenta han sido demostradas, de tal forma que corresponde que la inhabilidad deducida, sea acogida”, se señaló en el fallo.
Por todo lo anterior, se determinó inhabilitarlo de la causa donde se investiga la quema del bus: “se declara inhabilitado al Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, señor Daniel Urrutia Laubreaux, para entrar al conocimiento de la causa”.
Recordar que, tras el rechazo de Urrutia, el Séptimo Juzgado de Garantía finalmente sí acogió la querella.