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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago multó a Caleta Austral SpA, empresa de pescados y mariscos de Vitacura, por no justificar el origen legal de merluza austral, congrio dorado y pulpo.

Este martes, la Corte de Apelaciones de Santiago multó a Caleta Austral SpA, una empresa comercializadora de pescados y mariscos de Vitacura, por no justificar el origen legal de diversos productos marinos.

Entre los productos sin la documentación requerida se encontraban merluza austral, congrio dorado y pulpo.

La Octava Sala del tribunal de alzada confirmó de forma unánime la sentencia de primera instancia, una decisión que se dio a conocer el 2 de abril de 2025 y que ratifica la sentencia del 7° Juzgado Civil de Santiago.

Esta medida destacó la importancia de la trazabilidad de productos del mar y el cumplimiento de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El proceso inició en febrero de 2024, tras recibir una citación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y en enero del mismo año, dos fiscalizadores del Sernapesca, encontraron las siguientes cantidades de recursos hidrobiológicos sin la documentación de respaldo que acreditara su origen legal:

-21.49 kg de Merluza Austral (Merluccius australis)
-7.78 kg de Merluza Austral filete congelado.
-3.94 kg de Congrio Dorado (Genypterus blacodes).
-4.38 kg de Congrio Dorado medallón congelado.
-16.88 kg de Pulpo entero congelado.

La encargada del local en ese momento declaró que no tenía los documentos que acreditaran el origen legal de los productos. Además, argumentó que la merluza entera fresca enfriada era una devolución de Jumbo de otra empresa de su propiedad, almacenada en Caleta Austral SpA.

Los fiscalizadores informaron que la situación se trató de una infracción por falta de Acreditación de Origen Legal (AOL).

Finalmente, la resolución judicial multó por 24,798792 UTM por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura. La sentencia no incluyó la clausura del local ni el comiso de los productos, ya que no se entregaron antecedentes suficientes para ello.