Región Metropolitana
Corte rechaza recurso de amparo que buscaba revocar prisión preventiva a Cathy Barriga
Publicado por
Francia Quezada
La información es de
Miguelángel Araya
Viernes 13 diciembre de 2024 | 15:26
ARCHIVO | Agencia UNO
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La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Cathy Barriga para dejar sin efecto su reformalización, que incluyó un sexto delito de falsificación de documento público. Tras esta acción, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago ordenó la prisión preventiva de la exalcaldesa, quien lleva un mes detenida en el Centro Penitenciario Femenino de San Miguel. La resolución destacó que la reformalización es una herramienta permitida en el proceso y que la acción de la defensa buscaba cuestionar una decisión del Ministerio Público que no procede mediante amparo constitucional.
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La Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Cathy Barriga, que buscaba dejar sin efecto su reformalización realizada el 13 de septiembre. En dicha instancia, recordemos, se sumó un sexto hecho que configuraría el delito de falsificación de documento público.
Tras dicha reformalización, el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago revisó las medidas cautelares de la exalcaldesa y ordenó su prisión preventiva el 12 de noviembre. Barriga lleva un mes recluida al interior del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel.
De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso Radio Bío Bío, “en el presente caso, la reformalización está expresamente permitida como nueva comunicación de cargos sobre hechos que no son nuevos, sino que son parte de la investigación, pero que se han precisado suficientemente como para llegar a constituir figuras delictivas nuevas”.
Por consiguiente, agrega el escrito, “resulta evidente que la pretención de la amparada, es cuestionar una actuación que resulta ser una facultad administrativa del Ministerio Público para la que tiene que solicitar al tribunal la realización de una nueva audiencia”.
Finalmente, concluye que “por lo que a juicio de esta Corte no es procedente atacarlas por esta vía cautelar excepcional, como es la acción de amparo constitucional”.
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