Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Patricio Andrés Badilla Parada a 7 años de cárcel y a Pedro Cereño Guede Santo a 5 años y un día, ambos por ser autores de un robo con violencia ocurrido en diciembre de 2022 en la comuna. El hecho tuvo lugar en el parque Forestal, donde, junto a otros individuos no identificados, intimidaron y golpearon a las víctimas para robarles una cartera. Las penas deberán cumplirse efectivamente según lo determinado en el fallo.
El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un sujeto a 7 años de cárcel, en calidad de autor de un robo con violencia registrado en diciembre de 2022 en la comuna. Asimismo, el tribunal condenó al coautor del delito, a la pena de 5 años y un día tras las rejas.
A ambos, Patricio Andrés Badilla Parada y Pedro Cereño Guede Santo, respectivamente, se les condenó a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas blancas incautadas en el procedimiento.
El hecho
El tribunal dio por establecido que el hecho ocurrió la madrugada del 23 de diciembre de 2022, al interior del parque Forestal. Donde los imputados “junto al menos otros 4 sujetos no identificados, abordaron las víctimas de iniciales C.A.M.A., y C.C.P., los rodearon y los intimidaron, apuntándolos con pistolas, cuchillos y palos, los lanzaron al suelo y los golpearon”.
Ello con la finalidad de “registrar sus vestimentas, sustrayéndoles una cartera de propiedad de la víctima de iniciales C.A.M.A.”.
El fallo concluyó: “Atendida la extensión de las penas determinadas, estas deberán ser cumplidas de manera efectiva, con los abonos correspondientes, según se dirá en lo resolutivo”.
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