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La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que el Servicio de Salud Metropolitano deberá pagar una indemnización de $5.000.000 a una paciente que sufrió una atención negligente en el Hospital San Borja Arriarán mientras estaba embarazada y con una dolencia renal. El fallo unánime de la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, reduciendo el monto indemnizatorio proporcional al daño comprobado. Se enfatizó que el daño moral debe demostrarse en juicio, justificando su existencia mediante pruebas de afectación psicológica.
La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $5.000.000 la indemnización que deberá pagar el Servicio de Salud Metropolitano a paciente que recibió una atención negligente en el Hospital San Borja Arriarán. La mujer asistió al recinto asistencial tras presentar una dolencia renal estando embarazada.
En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se reduce el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado.
“Que en relación al daño moral, este supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió la demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará”, planteó el fallo.
Añadiendo que “el daño moral debe ser justificado por quien lo invoca, y atento la regla prevista en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al actor probar su existencia”.
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