El Fisco deberá pagar una indemnización de 100 millones de pesos a una mujer que fue violada por un grupo de militares en un regimiento ubicado en Providencia, región Metropolitana, en 1974. La víctima tenía 16 años de edad al momento de ocurrido los hechos perpetrados por integrantes del Ejército de Chile.

Una indemnización de $100.000.000 deberá pagar el Fisco a una mujer que en 1974 fue violada por un grupo de 19 militares en la comuna de Providencia, región Metropolitana.

Lo anterior, debido a la determinación del Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, el cual decretó el pago en cuestión por concepto de daño moral.

En específico, los hechos ocurrieron cuando la víctima tenía 16 años, instante en que -de acuerdo al Poder Judicial- la mujer fue detenida por grupo de militares en plena vía pública, quienes “la trasladaron al Regimiento de Telecomunicaciones, ubicado entonces en la calle Antonio Varas, comuna de Providencia, lugar donde fue violada durante toda la noche”.

Asimismo, se precisó que la mañana siguiente de ocurrido los hechos, la afectada fue “amenazada con una pistola en la cabeza para que no dijera nada y echada a la calle”.

“La acción resarcitoria de los delitos de lesa humanidad es tan imprescriptible como lo es la investigación y sanción de los mismos, de modo que siendo uno de estos ilícitos el hecho generador del daño que se invoca, no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles resarcitorias comunes, ya que existe un estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por nuestro país al efecto”, sostiene parte del fallo informado por la jueza María Soledad Gutiérrez Bermedo.

Además, el texto agrega que “así las cosas, la excepción de prescripción extintiva opuesta por el demandado también habrá de ser desestimada”.

“El hito generador de los perjuicios cuya indemnización se persigue es inherente a todo cuanto fluye de los hechos dados por acreditados y no discutidos por el demandado, siendo el daño alegado igualmente inseparable de la naturaleza de los hechos, en cuanto resulta evidente que este se produjo al verse la demandante sometida a una detención arbitraria y violada por 19 militares, durante la noche que duró su detención”, precisa además el fallo.

Finalmente, se apunta que “los hechos en que incurrieron agentes del Estado de Chile produjeron el evidente daño moral padecido por la demandante, encontrándose aquel, en definitiva, obligado a indemnizarlo”.