Por dar un like a un posteo considerado ofensivo, la Universidad Adolfo Ibáñez castigó a un grupo de estudiantes. Las sanciones iban desde la imposibilidad de optar a cargos de representación estudiantil hasta no tener prioridad para la inscripción de asignaturas. En otros casos concretos, el "me gusta" de la discordia terminó con cualquier posibilidad a obtener una licenciatura con honores o incluso a becas. Todo se zanjó en la Suprema, donde los alumnos lograron darle vuelta la mano a su casa de estudios.

La Corte Suprema decidió revertir el castigo instruido por la Universidad Adolfo Ibáñez a un grupo de estudiantes que dieron like a un posteo considerado ofensivo en Instagram.

Los hechos se remontan a las elecciones del Centro de Alumnos de la Escuela de Psicología ocurridas en 2020. Dentro del proceso, fueron varias las listas que se presentaron.

Una de ellas fue la denominada “Metanoia”, la que más tarde sería objeto del “me gusta” de la discordia.

Resulta que en medio de las elecciones, la página de Instagram Tnt_adolfina subió a su cuenta un meme que versaba: “Metanoia 3 segundos sin decirme que su presidente es parte de la comunidad LGTBIQ+”, junto a la clásica imagen de un joven con cara de “contenido”.

Suprema revierte castigo de U. Adolfo Ibáñez a estudiantes que dieron "like" a posteo en Instagram
Meme que desató el proceso judicial

La denuncia

La imagen no cayó bien en el aludido representante, quien decidió ingresar una denuncia, al considerar la publicación colgada en la red social como una mofa. Su ofensiva jurídica motivó la apertura de una investigación interna en la universidad por supuestos hostigamientos y actos discriminatorios.

¿El resultado? Siete estudiantes castigados por dar like a la publicación. La institución de educación superior dio por acreditados los hechos como una infracción a su Código de Honor.

Todos fueron notificados de la sanción que, en el papel, contemplaba su “censura”, más una carta de disculpas al representante de la lista Metanoia.

En la práctica, sin embargo, la medida contemplaba castigos de mayor gravedad. Ninguno de ellos, por ejemplo, podría optar a cargos de representación estudiantil ni a ser ayudantes. Tampoco tendrían prioridad para la inscripción de asignaturas.

En otros casos concretos, no podrían obtener una licenciatura con honores y perdieron la opción a una serie de becas.

El like les costó caro.

Derrota parcial

Al no poder apelar a los castigos instruidos por la universidad, el grupo de estudiantes decidió entablar un recurso de protección. Lo hicieron ante la Corte de Santiago.

Patrocinados por el abogado Aldo Fendez, denunciaron el actuar de la casa de estudios como ilegal y arbitrario. Acusaron que la investigación interna careció de garantías mínimas al debido proceso.

La institución se defendió. Explicaron ante el tribunal de alzada capitalino que la publicación comprometió profundamente al estudiante que se sintió discriminado por su orientación sexual, quien se vio en la necesidad de denunciar.

En cuanto al fondo, afirmaron que lo resuelto se ajustó a la Ley General de
Educación y a la normativa interna de la universidad aplicable a situaciones
de discriminación arbitraria o infracciones al deber de respeto. Todo ello, en el marco de su autonomía.

La Corte se inclinó por la postura de la Adolfo Ibáñez y el recurso fue rechazado.

Derrota para los estudiantes.

A la Suprema

Al no quedar conformes con el resultado, el grupo de alumnos acudió a la Corte Suprema. ¿El resultado? El máximo tribunal del país decidió revertir el fallo, aunque con un “tirón de orejas” para los jóvenes.

En su determinación, la Suprema estimó que era mucha sanción por un like, considerando que ninguno de los castigados siquiera participó en la creación y subida del meme.

“Que si bien aparece que la Universidad conforme a sus dichos, actuó dentro del derecho interno y normativa legal vigente, en lo relacionado con la debida protección de las personas y minorías sexuales, lo cierto es que desde el punto de vista de quienes recurren de amparo constitucional, las sanciones aplicadas resultan desproporcionadas a juicio de esta Corte”, se lee en el fallo.

Justamente, añade, “se trató de un grupo de alumnos que no participó en la creación ni difusión de la publicación en cuestión, ni expresó comentarios explícitos al respecto, limitándose a consignar la expresión ‘me gusta’”.

“El principio de proporcionalidad es un valor básico que debe estar presente en todo sistema de sanciones administrativas, y supone una relación de equilibrio entre la conducta imputada y la sanción que se aplique, estando detrás de ello bienes jurídicos fundamentales, como son la igualdad ante la ley y el debido proceso”, sentencia.

Con todo, la Suprema les llamó la atención: “Sin perjuicio de lo resuelto, los recurridos tendrán en consideración lo inapropiado de su actuación, que afecta a otro compañero en su libre determinación como persona”.

Victoria definitiva.

Lea el fallo