La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Juan Segundo Poza Pangñian y Fabián Alberto Poza Alfaro a la pena efectiva de 15 años y un día de cárcel, en calidad de autores del delito de homicidio calificado en Cerro Navia.

En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la calificación del delito realizado por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Según el escrito, el hecho ocurrió “el día 23 de abril de 2019, a las 23:30, cuando los acusados junto a otros dos sujetos no identificados, concurrieron hasta (…) Cerro Navia, donde la víctima vivía en situación de calle“.

Tras esto, los acompañantes de los condenados procedieron a inmovilizar al hombre para que “los acusados le propinaran diversos golpes con objetos contundentes y corto punzantes en su cara, cuero cabelludo y glúteos, más una lesión corto punzante”, este último hecho provocó la muerte de la víctima de la brutal situación.

Asimismo, el escrito detalla que “el hecho estaría motivado por la vindicación de una agresión de la víctima a Juan Poza ocurrida en septiembre de 2018”.

La resolución agrega: “Que sobre la base de los hechos asentados las juzgadoras aplicaron correctamente los artículos que se dicen infringidos, por cuanto la exigencias de frases sacramentales para dar por configurados los elementos que configuran las calificantes que la decisión tuvo por acreditadas, no configura el vicio que se esgrime en tanto los hechos sí establecidos dan cuenta del actuar de los acusados, de la conducta previa desplegada, de cómo se formó y desarrolló la voluntad criminal y persistente en el tiempo, los motivos de los agentes para llevar a cabo el designio criminal y la forma en que éste se concretó”.

Por tanto, se resuelve que: “rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Luis Alejandro Tapia Arancibia, Defensor Penal Privado, en representación de Juan Segundo Poza Pangñian y de Fabián Alberto Poza Alfaro, en contra de la sentencia de doce de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago”.