El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $800 millones a familiares de internos que murieron durante un incendio en el penal Colina II.

El hecho ocurrió el 26 de abril de 2009, cuando una riña al interior de dicha cárcel derivó en un incendio que terminó con la vida de 10 personas.

Según el fallo, en medio de la pelea un interno habría lanzado una cocinilla que cayó sobre una cama, iniciándose las llamas.

A juicio del tribunal, algunos funcionarios de Gendarmería no velaron por la vida e integridad de los reos, ya que existió demora en dar aviso a Bomberos sobre la emergencia que se estaba produciendo.

De hecho, en el fallo se consignó que la indagación administrativa realizada al interior de Gendarmería determinó que el oficial de guardia y el personal de la sala de circuito cerrado de televisión no efectuaron el llamado respectivo.

“La demora en el aviso oportuno a bomberos es una labor que recae en el Oficial de Guardia y personal de la sala de circuito cerrado de televisión (CCTV), quienes en los hechos reconocen no haber efectuado tal llamado, pese al requerimiento expreso del Jefe Interno del Establecimiento, quien de manera radial, en forma reiterada y desesperada solicita la concurrencia de Bomberos, lo cual queda demostrado en el registro radial que existe de los hechos”, se dijo.

Además, se determinó que la conexión permanente entre Bomberos y el penal estaba descompuesta, “situación en la que se observa negligencia del personal encargado la sala de seguridad, pues si bien informaron tal situación por un tiempo, se conforman con ello, no siendo insistente en la necesidad de repararlo, quedando demostrado que dicha unidad penal no tenía un contacto permanente con Bomberos, a diferencia de lo que ocurre con Colina 1, desde donde a diario se comprueba la operatividad del mismo”.

“En los hechos, existieron omisiones en cuanto a la alerta oportuna y el manejo adecuado de la emergencia por parte del personal de Gendarmería de Chile que se desempeñaba a cargo de dicho aspecto, a la sazón, en el Centro Penitenciario Colina II (…); además de lo cual, la Red Seca se encontraba inutilizable, al igual que la línea telefónica directa con Bomberos”, se agregó en el texto.

Sin embargo, la magistrada Susana Rodríguez consideró que lo más llamativo es la presencia de cocinillas con kerosene al interior del dormitorio donde se inició el incendio.

“Desde un punto de vista mecánico, no se pueda descartar el hecho que una de esas cocinillas, ubicadas al interior del dormitorio, tuviera participación en el origen o propagación del incendio. Lo anterior, por cuanto es evidente que un líquido combustible o inflamable, como el kerosene, existente al interior de un espacio cerrado, como un dormitorio, con elementos inflamables (colchones, ropa, etc.), constituye un riesgo para la vida de los ocupantes de dicho lugar”, señaló.