La defensa del intendente Metropolitano, Felipe Guevara, entregó sus descargos en el marco de la acusación constitucional que presentó la oposición en su contra. La máxima autoridad regional es acusada de infringir la Constitución, al restringir el derecho a reunión de las personas con los copamientos de Carabineros que se han realizado en Plaza Italia

A través de sus abogados Rodrigo Ávila y Cristián Muga, el intendente ingresó esta respuesta el jueves -fecha en el que vencía el plazo establecido-, en la que se asegura que la acusación “es inadmisible por no cumplirse los requisitos constitucionales”, por lo que apunta a la llamada cuestión previa de admisibilidad.

De esta manera, aseguraron que la acusación “se funda en hechos y alegaciones que no son imputables directa y personalmente a la autoridad acusada”. Esto debido a que Guevara se defendió diciendo que la estrategia de copamiento es una atribución propia de Carabineros que no le compete a él.

“Queda claro que la decisión de ejercer la estrategia de ‘copamiento’ no corresponde a este intendente Metropolitano, por cuanto carezco de las capacidades legales, técnicas y operativas para definir estrategias policiales, y por lo tanto no se me puede imputar la supuesta infracción de la Constitución que aducen los acusadores”, aseguró.

Además, la defensa indicó que “la acusación se basa en una incorrecta y antojadiza interpretación de la Constitución, para exorbitar inapropiadamente el sentido y alcance de la causal invocada, integrándola de un contenido que no corresponde por la vía de un mal uso del principio de legalidad”.

Sumado a esto, indicaron que la acusación contiene “afirmaciones cuantiosas y esenciales inconsistencias y contradicciones, lo que deja de manifiesto que los acusadores hacen uso de este mecanismo de forma liviana, sin consideración a las gravísimas consecuencias que tiene para la institucionalidad de nuestro país”.

Finalmente, indicaron que la acción “no respecta el carácter de ultima ratio que la Constitución exige para una acusación constitucional. Tal carácter se traduce en requisitos fundamentales que la acusación no satisface”.

Acusación

Sin embargo, en caso que la cuestión previa no sea acogida, la defensa del intendente indicó que contestó la acusación constitucional en el fondo, solicitando que sea rechazada en todas sus partes.

Para lograr esto, argumentó que la acusación “vulnera el debido proceso, garantía que resulta plenamente exigible en este procedimiento. En efecto, las imputaciones genéricas e imprecisas que se me efectúan, junto con la remisión a hechos no acreditados y que actualmente están siendo investigados por los órganos competentes, vulnera gravemente el derecho a defensa de esta parte”.

Además acusan que no se logran formular imputaciones que se basen en acciones materializadas en actos del intendente, no distingue las facultades de dicha autoridad con la de las Fuerzas de Orden y Seguridad y tampoco entrega antecedentes que permitan tener por acreditados los hechos en los que se funda el Capítulo Uno que contiene.

“Para sostener los hechos que motivan la acusación, los acusadores se limitan a enunciar hechos que se encuentran actualmente siendo investigados, o cuyos antecedentes resultan completamente insuficientes para tenerlos por acreditados”, señalaron.

En tanto, indicaron que la acusación no logra explicar en qué consiste la infracción constitucional que se imputa.

“Este intendente ha adoptado todas las medidas que se encuentran dentro de la esfera de sus atribuciones para promover y proteger el derecho de reunión y libertad de expresión, en concordancia con la mantención del orden público y de la seguridad de las personas y bienes todo dentro del margen de la legalidad”, añadieron.