El Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre de 69 años a una pena efectiva de cinco años y un día de presidio por ser el autor de los delitos consumados y reiterados de apropiación indebida.

De acuerdo a los antecedentes de la investigación, Andro Karlezi Schmidt -a través de la empresa de su propiedad JIS Chile Corredores De Reaseguros Limitada-, se apropió de los dineros correspondiente al pago de primas de reaseguradoras y pago de siniestros efectuados, que nunca fueron entregados a las compañías de seguros.

Estos hechos ocurrieron entre 2013 y 2014 y afectaron a las compañías de seguros Mapfre, Liberty, Orion y RSA con un perjuicio cercano a los 2.5 millones de dólares.

En un fallo unánime, además se le aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 25 UTM (cerca de $1.241.825).

El tribunal sostuvo que “conforme el artículo 74 del Código Penal y teniendo presente que en el caso concreto concurre una atenuante y ninguna agravante, conforme el artículo 67 del Código Penal, habría que aplicar cuatro penas de tres años y un día, lo que suma una pena total de doce años y cuatro días, en cambio, acorde al artículo 351 del Código Procesal Penal, por la reiteración, cuatro delitos, correspondería subir la pena en uno o dos grados, que en este caso quedaría en presidio mayor en su grado mínimo”.

“No obstante el número de delitos y montos involucrados, fijándose en cinco años y un día, atendida la concurrencia de una atenuante y ninguna agravante respecto de los cuatro ilícitos, de lo que resulta que esta disposición legal, artículo 351 del Código Procesal Penal, es más beneficiosa para el sentenciado que el artículo 74 del Código Penal que importaría la aplicación de cuatro penas de tres años y un día, que suman un total de doce años y cuatro días”.

En tanto, el tribunal decretó la absolución de Karlezi de la acusación que lo sindicaba como autor del delito consumado de estafa por no acreditarse los hechos.