El Servicio de Salud Metropolitano Occidente fue condenado por el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago a pagar una indemnización de $150 millones a los padres de un niño que murió por la mala administración de un alimento neoparental en el hospital Félix Bulnes.

Se trata del menor identificado con las iniciales J.I.A.S., de un año y cinco meses, quien murió en marzo de 2013 por un error en la programación de la bomba que le suministraba comida. El niño se alimentaba así ya que, al nacer, se contagió de una infección intra-hospitalaria que derivó en varias complicaciones, como la extirpación de parte importante del intestino.

Por causa de la falla en la máquina, J.I.A.S. sufrió un edema generalizado, que le provocó una bronconeumonía extensa bilateral, esplenitis séptica, una necrosis tubular aguda masiva, esteatohepatitis con marcada colestasia, pancreatitis aguda terminal y, finalmente, daño hipóxico cerebral encefálico de grado severo. Tras entrar en paro cardiorespiratorio, el niño murió.

La jueza Daniela Royer estableció la responsabilidad del hospital por la alimentación excesiva que recibió el menor, situación por la que una enfermera fue condenada en un proceso penal.

“Que tal como se dejó sentado en el considerando noveno numeral 9, la enfermera del Hospital Félix Bulnes, doña Ingrid Verónica Amigo Sagredo, fue condenada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT Nº 10.129- 2015, como autora del cuasidelito de homicidio del menor J.I.A.S., por la programación inexcusable e inexplicablemente errónea de la bomba de alimentación, situación que le provocó un paro cardiorespiratorio, falleciendo a las pocas horas. Que esta sentencia establece, en forma indubitada e incuestionable, en primer lugar, la falta de servicio alegada por los actores, consistente en la programación errónea de la máquina de alimentación conectada al menor, dado que los servicios de salud proporcionados al paciente, dentro de los que se encontraba su alimentación, -en atención al síndrome de intestino corto que padecía-, fueron otorgados de mala forma, suministrándole un exceso de volumen en un corto período de tiempo”, se consignó en el fallo.