De manera unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Camilo Gajardo Escalona, imputado como autor de diversos atentados explosivos desde 2017 en diversos puntos de la región Metropolitana.

Gajardo Escalona se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de prisión preventiva desde el viernes 9 de agosto, tras ser acusado de ser el autor de los delitos de carácter terrorista de envío de artefacto explosivo, colocación y activación de artefactos incendiarios y explosivos, homicidio frustrado y lesiones.

La Tercera Sala, rechazó el recurso presentado por la Defensoría Penal Pública en contra del juez del 12° Juzgado de Garantía de Santiago que ordenó la detención y dictó la prisión preventiva en contra del joven de 28 años.

El fallo estableció que “no es posible avizorar los vicios o defectos denunciados y menos aún la infracción a alguna norma constitucional, desde que ciertamente el amparado concurrió debidamente asistido por su defensa letrada a la audiencia de control de detención, formalización e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que desvanece las alegaciones relativas a la afectación del derecho a defensa y por ende al debido proceso”.

Precisamente ese punto de la resolución fue destacado por el fiscal Claudio Orellana, quien confirmó que el imputado deberá seguir en prisión preventiva.

Con este recurso presentado, la Defensoría Penal Pública buscaba la libertad inmediata del imputado, además de dejar fuera algunas de las diligencias que se realizaron como por ejemplo, la toma de muestras de ADN.

La defensora penal pública, Alejandra Rubio, insistió en que a su representado se le vulneraron garantías constitucionales, por lo que no descartó que recurran a la Corte Suprema.

La Defensoría Penal Pública tiene cinco días para presentar un recurso ante la Corte suprema y así intentar nuevamente que el imputado obtenga su libertad.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)