Carabineros de Chile informó que solo sometió a sumario a los 12 uniformados de la 21º Comisaría de Estación Central acusados de cometer diversos delitos durante operativos en el barrio Meiggs.

Según un comunicado enviado por la institución, se detalló que “se dispuso la apertura de un Sumario Administrativo, con la finalidad de establecer las eventuales responsabilidades funcionarias de los involucrados, adoptando las medidas administrativas que cada caso amerite”.

“Como ha sido habitual y tal como ocurrió durante esta investigación, la Institución ha aportado y seguirá prestando la colaboración necesaria al ente persecutor penal”, se agregó en la misiva.

La situación se diferencia de otros casos donde Carabineros cursa la baja inmediata de uniformados involucrados en delitos. Sin ir más lejos, esta misma semana se expulsó a dos funcionarios acusados de un robo en El Bosque cuyo ilícito aún no ha sido comprobado en un 100% por la justicia.

Sobre el caso de los efectivos de Estación Central, ayer fueron formalizados por torturas, apremios ilegítimos, detención ilegal y falsificación de instrumento público.

De acuerdo a los antecedentes relatados por el Ministerio Público, en algunos casos las víctimas fueron detenidas sin delito de por medio, como le ocurrió un taxista que criticó un control policial y una peatón que fue atropellada por un carro policial. En ambas situaciones al increpar a los policías, éstos reaccionaron de manera violenta al detenerlos y golpearlos para posteriormente crear falsos partes con supuestas amenazas por maltrato de obra a carabineros.

Cinco de los formalizados deberán cumplir prisión preventiva: el capitán Cristián Almuna, el teniente Carlos Calderón, subteniente Carlos Leal, el cabo Segundo Camilo Vásquez y cabo Carlos Soto. Los restantes quedaron con firma mensual, arraigo nacional y prohibición de acercarse a las víctimas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)