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La justicia acoge la solicitud de la Fiscalía de separar las causas en el caso Puerto Coronel, tras ampliación de querella del CDE acusando a la empresa de soborno, implicando al alcalde Boris Chamorro y concejal Eduardo Araya. La portuaria pasa a ser imputada, no solo víctima. La empresa, originalmente querellante, ve sus derechos suspendidos por dictamen judicial. Aunque apeló a la Corte Suprema para recuperar su rol, se separan las causas por decisión del Ministerio Público. Puerto Coronel podría ser querellante en una investigación y querellada en otra.
La justicia acogió la solicitud de la Fiscalía de separar las causas en el caso Puerto Coronel, tras la ampliación de la querella del Consejo de Defensa del Estado donde se acusa a la empresa portuaria de soborno, en medio de los presuntos pagos que habrían recibido el alcalde Boris Chamorro y el concejal de la época, Eduardo Araya.
La portuaria, en su calidad de persona jurídica, está como imputada, lo que la posiciona como acusada y no solamente víctima en investigación.
Recordemos que la empresa inició la causa como querellante, cuyos derechos se encuentran suspendidos tras lo dictaminado por el Tribunal de Garantía y la Corte de Apelaciones de Concepción.
Y si bien la compañía presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema solicitando la revocación de la sentencia y, por lo tanto, recuperar sus derechos como querellante, el tribunal de primera instancia separó las causas a solicitud del Ministerio Público.
Por lo tanto, y más allá de lo que decrete el máximo tribunal, Puerto Coronel podría estar como querellante en una investigación y querellada en otra.
De todas formas, se espera que el viernes 19 de junio se discuta un nuevo plazo de investigación en donde se indagan delitos tributarios, soborno, cohecho y administración desleal.
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Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por
lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia
dicte sentencia en su contra. (Artículo 04 del Código Procesal Penal)
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